martes, 2 de noviembre de 2010

Certificado Fiscal para Contratar ante el Estado (R.G. 1814)-Cómo se gestiona -

Objetivo y condiciones
Los contribuyentes y/o responsables interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Nacional, deberán solicitar el presente Certificado, y serán habilitados en la medida que:
a) No tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal,
b) hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas,
c) no se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras,
d) no hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras ¿propias o de terceros¿, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.

Exceptuados de la tramitación del certicado
Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar":
1) Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-),
2) los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.
Documentación
A los fines de solicitar el `Certificado Fiscal para Contratar¿, los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota ¿con el Formulario 206 que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la RG N° 2581.
Cuando la situación del solicitante de tratarse de contribuyentes que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado¿, deberá adjuntarse a la referida nota una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor, conforme al modelo que se consigna en el Anexo V de la RG N° 2581. Dicha constancia tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.
Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y su complementaria.
De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario Nº 4.004 debidamente intervenido.
De poseer certificados vigentes, podrán solicitar el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez.
Certificado
El "Certificado Fiscal para Contratar" tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive, y será válido en cualquier procedimiento de selección que celebren los responsables, con los organismos que se mencionan: Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal
La nómina de los responsables a los que se les hubiera otorgado el mencionado certificado, se podrá consultar en la página "web" de este organismo, ingresando Aquí.

Informe de Inhabilitación
Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos, el que será notificado al interesado.
Se constatará, a estos efectos, el cumplimiento tributario y previsional del responsable, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a cuyo efecto se considerarán a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago, o en regímenes de asistencia financiera, como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.
A fin de obtener el "Certificado Fiscal para Contratar", los contribuyentes y responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional indicada en el referido informe de inhabilitación.