martes, 14 de diciembre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990
 
Como adelantáramos en el E-Report del día 9/12/2010, la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.

Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485 estableció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.



Que la resolución general 2975 dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.



Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable fijar un cronograma que contemple dos etapas para la emisión de dichos comprobantes, una optativa y otra de cumplimiento obligatorio.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Establécese que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del artículo 10 de la resolución general 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:



a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.



b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa -opcional-, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.



Art. 2 - De forma.