La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua las normas
de facturación y registración, incorporando a ellas los comprobantes que
respalden las operaciones de compra directa a recolectores de
materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849, art. 64-.
Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.
Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.
VISTO:
La actuación SIGEA 10056-873-2009/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales 1415 y 100,
sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen un régimen
de emisión de comprobantes y de registración e información de
operaciones.
Que el mercado de compraventa de materiales a
reciclar constituye un universo que deviene necesario ordenar
fiscalmente, toda vez que algunos de los agentes económicos que
intervienen en la primera etapa del proceso de reciclado, integran un
sector caracterizado por la informalidad.
Que las medidas estructurales adoptadas para
el referido universo económico por la resolución general 2849, demandan
la instrumentación de comprobantes de naturaleza fiscal, que respalden
las operaciones que presentan las características mencionadas, en orden a
su posterior incorporación al resto de los mecanismos de control.
Que a fin de normalizar dicha operatoria,
corresponde aprobar e incorporar en la resolución general 1415, sus
modificatorias y complementarias, a los comprobantes que respaldan las
compras directas a recolectores de materiales a reciclar -provenientes
de residuos "post consumo"-, los cuales permitirán registrar tales
operaciones a los fines fiscales.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618, del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso e) del artículo 8, el siguiente:
"e) Comprobantes que respaldan las
compras directas a recolectores de materiales a reciclar -provenientes
de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial',
incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los
mismos- realizadas por los sujetos inscriptos en el 'Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas
en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general
2849."
2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14 - El comprobante que respalda a
la operación realizada, y/o el traslado o entrega de bienes, o el
documento a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 8, deberá
emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado."
3. Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"a) Original: será entregado, en todos
los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente
o, de corresponder, al destinatario del bien. En el caso de compra
directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de
residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial',
incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los
mismos-, por sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a),
b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849 deberá
entregarse dicho comprobante a los recolectores."
4. Incorpórase como inciso g) del artículo 20, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las
operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar
-provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post
industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos-, por sujetos inscriptos en el "Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar" en las categorías indicadas
en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general
2849."
5. Incorpórase como punto 17. en el inciso b) del artículo 23, el siguiente:
"17. Operaciones de compra directa a
recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de
cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, realizadas
por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a),
b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
6. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 36, por el siguiente:
"Art. 36 - Los comprobantes previstos en
el artículo 8, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo
documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o
registros. Dicha obligación también deberá cumplirse respecto de los
comprobantes emitidos conforme a lo previsto en el artículo 8, inciso
e)."
7. Incorpórase como inciso f) del artículo 45, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que
respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales
a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo'
o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos-, realizadas por los sujetos inscriptos en
el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las
categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la
resolución general 2849."
8. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 47, por el siguiente:
"Art. 47 - Mediante la presentación del
formulario de declaración jurada 446/C, se informará a esta
Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de
emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas
y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación
en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a
través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, a través de
dicha presentación se suministrará la misma información respecto de la
compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de
residuos 'post consumo' o 'post industrial' incluyendo insumos
reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos-, efectuadas
por los responsables inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a),
b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
9. Incorpórase como inciso g) del artículo 51, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las
operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar
-provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post
industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos-, por los sujetos inscriptos en el
'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las
categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la
resolución general 2849."
10. Incorpórase como punto 18. en el apartado B del Anexo IV, el siguiente:
"18. OPERACIONES DE COMPRA DIRECTA A
RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR -PROVENIENTES DE RESIDUOS DE
CUALQUIER ORIGEN 'POST CONSUMO' O 'POST INDUSTRIAL', INCLUYENDO INSUMOS
REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS MISMOS-, POR LOS
SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A
RECICLAR EN LAS CATEGORÍAS INDICADAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y E) DEL
ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2849.
Los comprobantes que confeccionen los
habitualistas en la compra de materiales a reciclar, serán considerados
válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se
indican a continuación:
a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.
3. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
4. Domicilio comercial.
5. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
6. Número de Inscripción en el impuesto a
los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio
multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
7. Fecha de inicio de actividades en el
local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las
correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.
8. Apellido y nombres, denominación o
razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quien
efectuó la impresión.
9. Fecha en que se realizó la impresión.
10. El primero y el último de los números
de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de
habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo
competente.
11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla 'CAI Nº.....'.
12. 'Código Identificatorio del Tipo de
Comprobante', en la forma establecida en el artículo 37, punto 3.,
segundo párrafo, y normas concordantes, de la resolución general 100,
sus modificatorias y complementarias.
13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda 'Fecha de Vto...'.
b) Identificación del vendedor (apellido y
nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento
de Identidad -DNI, LE o LC-, de pasaporte o de Cédula de Identidad.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Identificación de la operación, tipo
de bien (PET, papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos,
precio unitario y total.
Estos documentos deberán emitirse por
duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su
poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al
vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los
requisitos del documento que le diera origen."
11. Incorpórase como último párrafo en el punto 2. del inciso a) del apartado A del Anexo VI, el siguiente:
"Para el caso de los comprobantes
mencionados en el artículo 8, inciso e), se consignará en lugar del
número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tipo y
número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de
Identidad, según corresponda."
12. Incorpórase como inciso f) del apartado C del Anexo VI, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que
respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales
a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo'
o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la
transformación de los mismos-, por los sujetos inscriptos en el
'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las
categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la
resolución general 2849.
Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual."
Art. 2 - Modifícase la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase a la tabla de comprobantes
prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 31, el siguiente
código y tipo de comprobante:
|
Art. 3 - Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
Art. 4 - De forma.