La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer
efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los
monotributistas.
La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.
La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.
La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2746 y sus
modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por
adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
acuerdo con lo previsto en el Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la ley 26565.
Que el artículo 14 de la citada resolución
general dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al
mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre
calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia, corresponde disponer la
forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados
por la citada obligación y adecuar la resolución general referida en el
primer considerando.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1
- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación
prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general
2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y
condiciones que se disponen por la presente.
Art. 2
- La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre
calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que,
a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la
información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría
F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977,
sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-; o b)
revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada
en el inciso precedente.
Art. 3
- En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la
condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de
información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres
calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre
informado.
Art. 4 - Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la información se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del
sitio "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de
Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave
Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-, conforme a
lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5
- La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre
calendario.
Art. 6
- El cumplimiento del presente régimen será requisito para la
tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a
partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de
situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Art. 7
- La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Art. 8 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Asimismo, a la finalización de cada
cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a
presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y
condiciones que establece la resolución general 2888."
Art. 9
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación
para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el
artículo 2 de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y
los siguientes.
La presentación de la información
correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el
día 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Art. 10 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11 - De forma.
ANEXO
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de
cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables
conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros,
los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función
al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave
de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en
función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave
de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o
transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales
sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación -en
caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de
expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.