lunes, 7 de febrero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Plásticos. Obreros y Empleados, CCT 419/2005. Asignación no remunerativa. Homologación

DISPOSICIÓN (Subdir. Nac. de Relaciones de Trabajo) 92/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica.


El presente Acuerdo establece abonar por única vez, un adicional no remunerativo de $ 1.000, que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes a enero de 2011.

Asimismo, este adicional se tomará en cuenta solamente a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el artículo 43 del CCT 419/2005, correspondiendo dicho aporte para el mes de enero, la suma de $ 23,91 por cada trabajador convencionado.

VISTO:




El expediente 1.427.377/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).



Que a través del presente se conviene el pago de un adicional de carácter no remunerativo y el método de liquidación para la bonificación por antigüedad, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 419/2005; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el decreto 454/2010.



Por ello,



EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



DISPONE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, que luce a foja 1 del expediente 1.427.377/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del expediente 1.427.377/11.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.385.642/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez del mes de enero del año dos mil once, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mi Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación - asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, ambos del Departamento de Relaciones Laborales 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOyEP), comparecen los señores: Alberto MURUA (MI 12.678.253), Álvaro RODRÍGUEZ (MI 10.088.043), Sergio BUGALLO (MI 13.649.334) y Juan Carlos MURUA (MI 11.546.723) todos en calidad de integrantes de la Comisión Directiva, y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA comparecen los señores Antonio PAOLINI (MI 11.788.735), Mauricio SCATAMACCHIA (MI 4.587.136), Oscar E. SÁNCHEZ (MI 4.525.494), en calidad de paritarios; acreditados en autos.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por éste acto agregan acuerdo salarial para el año en curso el mismo consta de una foja útil, solicitando su correspondiente homologación.



Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.



Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Rolf Johannes, Hugo Del Valle y Oscar E. Sánchez, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Álvaro Rodríguez, Sergio Bugallo y Juan Carlos Murua, por la otra, se conviene lo siguiente:



PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de trabajo 419/2005, conforme a lo determinado en el expediente 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.



SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo -por esta única vez- de $ 1.000, que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes a enero de 2011.



TERCERO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta solamente a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005, correspondiendo dicho aporte para el mes de enero, la suma total de $ 23,91 por cada trabajador convencionado.



CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el artículo 6 del convenio, será liquidada sobre el salarlo o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.



QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el artículo 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.



Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.



En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2011.