martes, 11 de enero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones. Precisiones

Se procede a rectificar dos errores materiales detectados en la redacción originaria de la resolución (SSSal.) 1379/2010 (BO: 7/12/2010).


Recordamos que la citada resolución estableció un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del sistema nacional del seguro de salud -L. 23661-.

VISTO:




El expediente (SSSal) 180.784/10, las leyes 23660 y 23661 y decreto reglamentario (PEN) 576/1993 y las resoluciones (SSSal) 77/1998 y 1379/2010; y



CONSIDERANDO:



Que por resolución (SSSal) 1379/2010 se estableció un nuevo Régimen de Graduación de Sanciones para los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.



Que se advierte que en la citada resolución (SSSal) 1379/2010 se incurrió en un error material involuntario al categorizar -para los Agentes del Seguro- como "incumplimiento sustancial o de fondo" el incorporado como inciso m) del apartado 1) del artículo 3, dado que el mismo debe ser considerado como "incumplimiento formal" encontrándose, de tal manera previsto, en el inciso o) del apartado 2) del mismo artículo.



Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error mediante la eliminación del inciso m) indicado, sin alterar la indicación alfabética de los incisos subsiguientes.



Que también corresponde la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1 del artículo 8 del Título 1, por su concordancia con el error deslizado en la categorización indicada.



Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 1615/1996 y por el decreto (PEN) 1034/2009.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase el artículo 3 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación del inciso m) del apartado 1: "m) Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular", sin alterar la designación alfabética de los incisos subsiguientes.



Art. 2 - Modifícase el artículo 8 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1: "Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular. Sanción: Multa. Mínimo: 007 módulos. Máximo: 014 Módulos".



Art. 3 - De forma.