lunes, 7 de febrero de 2011

La AFIP ajustará la baja de las cargas sociales para nuevos empleados

Si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año el alivio, la AFIP dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio

Si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año la baja de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.




Esto es así, ya que, debido a la demora en la publicación del decreto, los empleadores tuvieron que registrar ante la AFIP a sus nuevos empleados bajo un código que no les permite acceder al alivio de hasta un 50% en las nuevas cargas sociales.



Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre, describió el problema y adelantó su próxima solución: "Como el decreto salió ya avanzado enero, en la AFIP se había dispuesto la modificación de las bases `Mi simplificación´ para que quedaran inactivos los códigos para la registración del beneficio de reducción".



"Por lo tanto, el fisco nacional emitirá una norma reglamentaria que dispondrá, precisamente, el goce del beneficio para las incorporaciones producidas a partir del 1° de enero", adelantó el profesional.



"Esta norma también debería poner en efecto los mecanismos informáticos de `Mi simplificación´ para que las altas a partir de dicha fecha puedan ser registradas con el mencionado beneficio, tal cual la normativa de prórroga prevé", agregó Pérez.



¿En qué consiste el alivio en cargas sociales?

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que -a partir de la prórroga- se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.



Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:



Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Fondo Nacional de Empleo.

Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.



El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.



Por otra parte, la ley fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del alivio en cargas sociales respectos de los siguientes trabajadores:



Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de la norma, y continúen trabajando con posterioridad.

Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.



Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.



Problemas de registración

Asimismo, desde Arizmendi precisaron que, ante la demora en la extensión del alivio, "los empleadores -respecto de los trabajadores dados de alta en enero pasado- no pudieron utilizar el código de modalidad de contratación 201 pues el sistema lo rechazaba al no encontrarse habilitado por haber vencido el 31 de diciembre pasado la posibilidad de acceder al beneficio".



"Por lo tanto, si el contrato era por tiempo indeterminado, el empleador debió haber dado el alta con el código 14 (nuevo período de prueba) o con el código 8 si lo ingresó sin período de prueba", agregaron desde Arizmendi.



"Para ello, la AFIP deberá modificar el sistema `Mi Simplificación´, ya que hasta el momento no se permite asignar el mencionado código de modalidad de contratación para informar las nuevas altas de trabajadores", puntualizaron desde el Estudio.



Planilla base

Por otra parte, desde Arizmendi advirtieron que "otro aspecto a tener en cuenta es la base de dotación que se debe considerar para determinar si es posible la utilización del beneficio".



"La normativa vigente establece que es obligatorio, para el empleador que utiliza el beneficio, mantener la dotación de personal hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen lo que significa que el alivio implica para el empleador la considerable carga de mantener un nivel de dotación", aclararon desde el Estudio.



Es útil recordar que el beneficio se pierde cuando la nómina de personal disminuye por debajo de la base considerada y el empleador no la recompone dentro del plazo de 90 días. Esto lleva a determinar cuál es la base que habrá que tener en cuenta.



"El nuevo decreto 68/2011 se ha limitado a disponer la prórroga y todavía no fue modificada la plantilla de personal que se debe considerar a los efectos del uso del beneficio de reducción de contribuciones. No obstante, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo podría modificar la dotación que se debería tomar como referencia para la toma del beneficio y el cumplimiento de la obligación de mantener el número de trabajadores", explicaron desde Arizmendi.



Al respecto, Pérez puntualizó "siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año.