martes, 14 de diciembre de 2010

Ordenan resarcir por daño moral a empleado que firmó su renuncia frente a un escribano

La Justicia tuvo en cuenta que el empleado se había reincorporado hacía poco tiempo de una enfermedad, por lo que estaba en una situación de vulnerabilidad. Qué requisitos son necesarios cumplir para que sean válidos y que recaudos se deberán tomar para evitar reclamos judiciales

Al momento de una desvinculación entre la empresa y el empleado, se puede plantear la intención de llegar a un acuerdo respecto de la liquidación final.

Pero, para las compañías, pagar algún tipo de gratificación en esa ocasión puede convertirse en un arma de doble filo porque la Justicia podría entender que, en realidad, se trató de un despido encubierto.


Esto podría llevar a la firma, ante un eventual reclamo judicial, a tener que abonar una indemnización por despido sin causa, además de diversas multas.

En la actualidad, las distintas instancias judiciales están receptando los reclamos de los empleados y declarando nulos los acuerdos de rescisión, por mutuo acuerdo, de un contrato de trabajo.

En este caso, se repitió un pronunciamiento que se transforma en un alerta ante prácticas empresarias extintivas de las relaciones del trabajo.



Sucede que el convenio firmado por las partes, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, y formalizado a través de una escritura pública, ante la autoridad judicial o administrativo del trabajo es válido.


Para ello, es indispensable la existencia de una manifestación libre de la voluntad del trabajador.

Hace pocos días se dio a conocer un fallo por el cual la Justicia avaló el pedido de diferencias indemnizatorios de un empleado que había firmado un acuerdo ante un escribano y además ordenó resarcirlo por daño moral.



Acuerdo sin letrado

El empleado realizaba tareas de vendedor de cartones de cigarrillos. Se movilizaba en un vehículo de propiedad de la empresa.



Un día, mientras entregaba mercadería, sufrió un robo a mano armada. Dos delincuentes le propinaron varios golpes de puño con armas de fuego, en la zona lumbar, y le sustrajeron la recaudación y el automotor con la carga.



El empleado fue atendido por un cuadro de lesiones leves e inició un tratamiento psiquiátrico, por el que se le otorgó licencia médica.



Luego la empresa lo reincorporó con restricciones por tratamiento psicológico y psiquiátrico. Al poco tiempo, la firma sostuvo que no contaba con tareas para reubicarlo por lo que pactó una extinción por mutuo acuerdo -sin negociacion ni patrocinio letrado del trabajador- ante un escribano.



El juez de primera instancia rechazó la demanda por el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Señaló que "fue válido el acuerdo extintivo del contrato de trabajo, no homologado, que celebraran las partes al amparo del artículo 241 de la ley 20.744 y se formalizara por escritura pública".



El empleado apeló tal decisión. Luego de analizar los hechos, los camaristas remarcaron que los acuerdos extintivos mencionados, como todo acto jurídico, "deben ser voluntarios, es decir, ejecutados con discernimiento, intención y libertad".



Los magistrados indicaron que el convenio debía declararse nulo porque, "el trabajador no fue libre al expresar el consentimiento para el acto y se violaron derechos irrenunciables como lo son las acreencias que el ordenamiento le reconoce al trabajador como derivación de un despido sin causa. Dicho acto bilateral encubrió un despido decidido unilateralmente por la empleadora".



Luego señalaron que "no existió un acuerdo de voluntades real. La suscripción del contrato de rescisión constituyó una imposición de la patronal quien, de este modo, ahorró parte del quantum que debía abonar al dependiente".



Daño moral

Uno de los puntos más polémicos de la sentencia fue la procedencia del resarcimiento por daño moral.



Los camaristas indicaron que "el empleado había prestado servicios durante diez años para la empresa. Trabajando en su beneficio, sufrió un hecho delictivo que le provocó un daño en su salud, que le implicó una licencia de cuatro meses".



"De manera concomitante con su reingreso a las tareas, y sin ningún tipo de contemplación a la situación débil de salud psíquica, no sólo no intentó la reubicación del dependiente sino que aprovechó su estado de necesidad - derivado de la enfermedad y cargas de familia - para instrumentar la segregación del dependiente pagando una suma inferior a la que habría debido abonar, simulando un convenio de mutuo acuerdo que encubrió un despido sin causa", se lee en la sentencia.



"Y aunque la suma de dinero que abonó no fue sustancialmente inferior a la que habría debido pagar, lo cierto es que pagó menos de lo debido y en un contexto de situación que implicó un atropello grosero a la dignidad del trabajador enfermo y sus derechos patrimoniales irrenunciables", agregaron los jueces.



Sobre ese punto señalaron que "el abuso de la posición dominante, el desapego ostensible a las facetas humanas propias del vínculo de trabajo, que deben priorizarse a las económicas y el trato indigno hacia un subordinado enfermo, constituyen un ilícito autónomo y distinto al presupuesto por el artículo 245 de la LCT, cuya tarifa sólo está destinada a reparar el daño emergente que provoca la lesión a la expectativa de permanencia en el empleo que reconoce un sistema de estabilidad relativa".



Una cosa es despedir y pagar las indemnizaciones legales, pero otra muy distinta es aprovecharse de la situación de debilidad de un dependiente que recién se está recuperando de una enfermedad disparada por un suceso traumático, vivido además en el marco de la prestación laboral, y aprovecharse de su estado de necesidad e inseguridad, para pagar menos de lo que debe afrontarse en metálico para segregarlo del staff, explicaron los magistrados.



Estos fijaron el resarcimiento en $15.000, ya que tuvieron en cuenta la antigüedad del actor, el tipo de tareas que realizaba, los ingresos que percibía, las cargas de familia, la situación de salud, entre otras circunstancias.



La sumatoria de los rubros rubros para los jueces fue de $60.031. A dicho importe se le descontó lo percibido por el trabajador, por lo que la condena se fijó en $32.374 más intereses.



Voces

José Luis Lobisch, abogado del Estudio Cremades & Calvo-Sotelo / Borda, consideró que "la denominación de abuso de posición dominante es más propia del derecho comercial que del laboral, en este último se aludió al abuso de la condición de empleador".



"En este ámbito, la función del juez es desentrañar las formas aparentes, dado que en materia de derechos sociales no puede soslayarse la primacía de la realidad, debiendo encontrarse la auténtica situación fáctica", agregó.



"En este caso, se puso en evidencia la disparidad de fuerzas existentes entre el empleador y los trabajadores", destacó Lobisch.



En tanto, Héctor García, titular del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "se repite un pronunciamiento que ya se transforma en un alerta ante prácticas empresarias extintivas de las relaciones del trabajo que, cuanto menos imponen un abordaje distinto".



"Admitir la reincorporación laboral con restricciones por tratamiento psicológico y psiquiátrico, sostener que no se cuenta con tareas para reubicarlo y a los pocos dias establecer una extinción por mutuo acuerdo, sin negociación previa ni patrocinio letrado del trabajador, debilitaron en forma objetiva la causal de extinción elegida por la empresa", explicó el experto.



Por otro lado, los especialistas Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, recomendaron no otorgar ninguna clase de gratificación si el empleado decide dejar de prestar servicios ya que "los trabajadores no pueden renunciar, aunque quieran, a sus derechos laborales, y es por ellos que no puede haber una renuncia expresa de aquél y luego una liberalidad -pago- sin causa del empleador".



"La renuncia del trabajador no tiene costo para la empresa, por lo que resulta inverosímil su pago", agregaron.



Sobre el resarcimiento por daño moral, Lobisch consideró que "no es viable como rubro autónomo indemnizable, dado que la indemnización por despido contemplada por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre todos los daños del despido arbitrario, inclusive los padecimientos producidos por la invocación de una injusta causa".



"Este tipo de sentencias fomenta la industria del juicio laboral", concluyó.