martes, 29 de marzo de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas. Posibilidad de emitir facturas con importe cero

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3066

Se efectúan diversas modificaciones con relación al régimen de factura electrónica para exportadores. Entre los principales aspectos modificados, destacamos:


* Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415;

* Se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero cuando se trate de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros;

* Con respecto al plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos, se aclara que no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante;

* Se requiere consignar mayor detalle de información en el comprobante para el caso de exportaciones de tabaco.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, excepto con relación a los nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas, en cuyo caso serán de aplicación desde el 1/4/2011.

VISTO:




La Actuación (SIGEA) 10043-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales -en los términos de la RG 2485, sus modif. y complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.



Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.



Que en virtud de ello, procede adecuar la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, incorporando nuevos sujetos obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:



"ARTÍCULO 1 - Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 de la ley 22415 y sus modificaciones -CAd.-, que se encuentren inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros' previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.



Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el artículo 7 de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.



Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente".



2. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del artículo 4, por el siguiente:



"a) El intercambio de información basado en servicio 'web', cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente".



3. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:



"ARTÍCULO 6 - En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:



a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.



b) Se consignarán:



1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase 'E'.



2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ('incoterms').



3. El número de 'Remito Electrónico Tabacalero' o del 'Resumen de Datos de Exportación', conforme lo dispuesto por la resolución general 2509, de corresponder.



c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos -anteriores o posteriores- desde la fecha de autorización del comprobante.



Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico 'CAE', la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.



En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo 'CAE'.



d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:



1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y



2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.



e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo 'descripción del ítem' del respectivo comprobante de exportación:



1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.



2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.



3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la resolución (ANA) 772 -código de ventaja PROMOEXPO-.



4. A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-".



4. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo 8, los siguientes:



"Una vez asignado el 'CAE', tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.



La fecha de vencimiento del citado 'CAE' coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros".



5. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:



"ARTÍCULO 11 - Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 6, corresponderá que se cumpla con lo que -según el caso- se indica seguidamente:



a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.



b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de 'Destino de la mercadería' e 'Identificador de la destinación' (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).



En todos los casos, se indicará el 'País destino de la factura'.



El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la resolución general 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 15 de la presente.



Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.



Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito)".



6. Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.



7. Incorpórase el Anexo II.



Art. 2 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.



Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Sin perjuicio de ello, la modificación introducida por el punto 1. del artículo 1 de la presente, regirá a partir del 1 de abril de 2011, inclusive.



Art. 4 - De forma.



ANEXO I



RESOLUCIÓN GENERAL 3066



ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA



SUBREGÍMENES







EC01

EXPORTACIÓN A CONSUMO

EXPCON



EC03

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANSFORMACIÓN

EXPCON



EC04

EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.

EXPCON



EC05

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN

EXPCONS



ECO6

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.

EXPCON



EC07

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN

EXPCONS



EC09

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES

EXPCONS



EC16

EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.

EXPCON



EC18

EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR

EXPCON



EC19

EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF

EXPCONS



ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

EXPCON



ECR1

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF

EXPCON



ECR2

EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR

REEMBARCO



EG01

EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR

EXPCON



EG03

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR

EXPCON



EG05

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR

EXPCONS



EG06

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR

EXPCON



EG07

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR

EXPCONS



EG13

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN

EXPCON



ER01

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA

EXPCON



ER02

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL

EXPCON



ES02

EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES

EXPCON



RE01

REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO



RE04

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO



RE05

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)

REEMBARCO



RE06

REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)

REEMBARCO



REMO

GUÍA DE REMOVIDO (**)

EXPCON



ZFE2

EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.

EXPCON



ZFE4

EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.

EXPCON



ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.

EXPCON



ZFRE

REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)

REEMBARCO







REFERENCIAS



(*) Sólo si hay una venta al exterior.



(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la resolución general 1229 y sus modificatorias.



ANEXO II



RESOLUCIÓN GENERAL 3066



ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA



ESPECIFICACIONES TÉCNICAS



A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"



La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:



a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".



b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".



El "Web Services" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:



a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".



b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".



Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1 de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.



Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio "web" denominado "Web Services", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.



B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS



La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
- Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- Tablas del Sistema - Incoterms
- Tablas del Sistema - Idiomas
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- Tablas del Sistema - Monedas
- Tablas del Sistema - Países
- Tablas del Sistema - CUIT País
- Tablas del Sistema - Otros Tributos