martes, 29 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Comisión de delitos penales. Denuncia e información a organismos

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3072

Se establece el procedimiento que se deberá aplicar ante la detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, y que puedan implicar la comisión de los delitos penales tipificados en los artículos 140, 145 bis, 145 ter del Código Penal de la Nación, relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, en la ley 26364 sobre trata de personas o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.


Al respecto, se procederá a dejar constancia de las pruebas recabadas, se analizarán los elementos de prueba y, en caso de detectar la comisión de los delitos penales antes mencionados, se procederá a realizar la denuncia penal pertinente.

Asimismo, y en caso de corresponder, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y finalmente se informará lo actuado a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional y a la Secretaría de Derechos Humanos.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 30 de marzo de 2011.

VISTO:La Actuación (SIGEA) 10462-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores contratados -en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de interposición previstos en la LCT- en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la ley 26364 sobre PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 9 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1 - Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la ley 26364 sobre PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Art. 2 - Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:

a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados -documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.-;

b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra "prima facie" acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el artículo 1, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;

c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes; e

d) informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; a la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.



Art. 3 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 4 - De forma.