martes, 29 de marzo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Panaderos. Provincia de Entre Ríos. Establecimientos Panaderiles, CCT 444/2006. Tope indemnizatorio. Determinación

Se fijan, a partir del 1/8/2009, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1679/2010, suscripto entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - E. Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.


VISTO:
El expediente 222.374/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 1679 del 4 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente 222.374/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RÍOS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo 444/2006, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1679/2010 y registrado bajo el número 1645/2010, conforme surge de fojas 61/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 1679 del 4 de noviembre de 2010 y registrado bajo el número 1645/2010 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RÍOS) y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



ANEXO



Expediente 222.374/09


PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO T.INDEMNIZATORIO



SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -E. RÍOS)
c/FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS

CCT 444/2006    1/8/2009   $ 1.588,89  $ 4.766,67


Expediente 222.374/09
Buenos Aires, 6 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 2054/2010, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 9/2011.