En una semana, vence el plazo para que las empresas y particulares, que adhirieron al amplio perdón fiscal, declaren el destino de los fondos utilizados entre marzo de 2009 y febrero de este año. Expertos explican las claves del flamante régimen y reclaman la prórroga de la obligación
En exactamente una semana, las empresas y particulares, que adhirieron al amplio perdón fiscal que estuvo vigente hasta mediados de 2009, deberán informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el detalle de las inversiones realizadas durante los últimos dos años.
Puntualmente, los contribuyentes tendrán que acreditar la efectiva inversión de la moneda local, extranjera o divisas que hayan sido "blanqueadas" ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
De esta manera, el fisco nacional podrá analizar si los fondos declarados y regularizados fueron destinados a "compra de viviendas nuevas o construidas, construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas o industriales".
La diferencia no es menor, ya que el régimen de blanqueo preveía un impuesto especial de sólo el 1% para quienes destinaran los fondos a inversiones productivas. De lo contrario, el valor del tributo podía llegar a alcanzar hasta el 8% del dinero exteriorizado.
Claves del control
Mario Volman, Hernán Vázquez y Carlos Zlotnizky explicaron, en un trabajo publicado por Errepar, las claves y las controversias que presenta el nuevo régimen.
En efecto, los expertos puntualizan que se encuentran alcanzados por dicho régimen de información, aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado:
Moneda extranjera en el país o en el exterior;
Moneda nacional en el país;
Divisas en el exterior.
Y que además, los sujetos antes mencionados, hayan aplicado esos fondos a:
Suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional;
La compra en el país, por parte de personas físicas, de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra.
Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en la Argentina.
Respecto al plazo de cumplimiento, los tributaristas dividen la obligación en dos:
Aquellos que aplicaron los citados fondos, a partir del 9 de febrero pasado, tendrán 10 días hábiles administrativos, desde la realización de la respectiva inversión, para cumplir con el régimen de información.
Aquellos que hayan cumplido con la aplicación de fondos, antes del 9 de febrero pasado, tendrán 15 días hábiles administrativos, desde el día inmediato siguiente al de publicación de la reglamentación del régimen.
"Teniendo en cuenta que la resolución general 3022 se publicó el 8 de febrero pasado, el plazo de los 15 días hábiles administrativos comenzó a regir el 9 de febrero pasado, venciendo el próximo martes", puntualizaron los expertos.
Al respecto, Mario Volman, Hernán Vázquez y Carlos Zlotnizky no dejan lugar a dudas: "La AFIP ha instituido un régimen de información, cuya implementación efectiva se ha dilatado desde el 2009 hasta el 2011 -en medio del período estival- dando un breve lapso para el cumplimiento del referido régimen".
"Ello implica que, en muchos casos, los contribuyentes se encuentran de vacaciones, fuera de sus ámbitos laborales, y tanto a ellos, como a los profesionales en Ciencias Económicas, les resultará sumamente complicado cumplir en tiempo y forma con el mismo", advirtieron los profesionales.
"El régimen requiere minuciosa información, por lo tanto, creemos que la AFIP debería rever el exiguo plazo concedido", aconsejaron los expertos.
El cronograma completo
A fin de precisar el alcance de la avanzada, los expertos detallaron el cronograma a respetar de acuerdo al momento de realización de la inversión:
Para inversiones realizadas entre el 1 de marzo de 2009 y el 8 de febrero pasado, el régimen vence el próximo martes.
Para inversiones efectuadas entre el 9 de febrero pasado y el 31 de agosto del año próximo, la obligación de informar ante la AFIP vence dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes de concretada la inversión.
Otro beneficio del blanqueo: baja en las cargas sociales
Por otra parte, si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año la baja de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleados, la AFIP dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.
Esto es así, ya que, debido a la demora en la publicación del decreto, los empleadores tuvieron que registrar ante la AFIP a sus nuevos empleados bajo un código que no les permite acceder al alivio de hasta un 50% en las nuevas cargas sociales.
Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre, describió el problema y adelantó su próxima solución: "Como el decreto salió ya avanzado enero, en la AFIP se había dispuesto la modificación de las bases `Mi simplificación´ para que quedaran inactivos los códigos para la registración del beneficio de reducción".
"Por lo tanto, el fisco nacional emitirá una norma reglamentaria que dispondrá, precisamente, el goce del beneficio para las incorporaciones producidas a partir del 1° de enero", adelantó el profesional.
"Esta norma también debería poner en efecto los mecanismos informáticos de `Mi simplificación´ para que las altas a partir de dicha fecha puedan ser registradas con el mencionado beneficio, tal cual la normativa de prórroga prevé", agregó Pérez.
En igual sentido, desde el Estudio Arizmendi advirtieron oportunamente que "otro aspecto a tener en cuenta es la base de dotación que se debe considerar para determinar si es posible la utilización del beneficio".
"La normativa vigente establece que es obligatorio, para el empleador que utiliza dicho beneficio, mantener la dotación de personal hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen lo que significa que el alivio implica para el empleador la considerable carga de mantener un nivel de dotación", aclararon desde el Estudio.
Es útil recordar que el alivio se pierde cuando la nómina de empleados disminuye por debajo de la base considerada y el empleador no la recompone dentro del plazo de 90 días. Esto lleva a determinar cuál es la base que habrá que tener en cuenta.
"El decreto 68/2011 se ha limitado a disponer la prórroga y todavía no fue modificada la plantilla que se debe considerar a los efectos de aplicar la reducción de contribuciones. No obstante, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo podría cambiar la dotación que se debería tomar como referencia para la toma del beneficio y el cumplimiento de la obligación de mantener el número de trabajadores", explicaron desde Arizmendi.
Al respecto, Pérez puntualizó "siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año.