jueves, 24 de febrero de 2011

Arranca plazo para cumplir con el registro de empleadores porteños

El Gobierno local ya estableció la fecha límite para que las empresas presenten el informe anual detallado sobre sus dependientes


El Gobierno porteño ya tiene todo listo para volver a la carga con el registro web de empleadores porteños.

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Ejecutivo local estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.
La norma establece que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:
Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.
En igual sentido, el Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.
Asimismo, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.


En relación al nivel de datos a declarar, el instructivo precisó que las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires.