miércoles, 5 de enero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizadas. Atención al público durante enero de 201

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 1012/2010

Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, a raíz de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizadas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

VISTO:




El expediente 024-99-81284464-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), y CONSIDERANDO:



Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que aprueba un esquema de planificación para administrar las prestaciones y servicios pasibles de ser atendidas durante el mes de enero de 2011 por las unidades de atención al público de este Organismo.



Que esta Administración Nacional, con el fin de lograr la recuperación psicofísica del trabajador, debe otorgar las correspondientes licencias por vacaciones a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Licencia Anual Reglamentaria 2010.



Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resulta imprescindible elaborar un plan integral de atención de los trámites que se gestionarán durante este período, atendiendo como fundamento en la naturaleza alimentaria, asistencial y prioritaria de las prestaciones y servicios que este organismo administra.



Que en esa inteligencia, en función de las prioridades administrativas y funcionales asignadas, corresponde esquematizar los grupos de atención al público durante este período de modo de no afectar el despacho resolutivo de las coberturas asistenciales, adecuándolo a la capacidad operativa de las distintas dependencias de esta Administración.



Que, en concordancia con las circunstancias descriptas, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y aquellos reclamos derivados de tales beneficios, como así también los trámites de Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar Web, todos los trámites correspondientes a las áreas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención.



Que, en cuanto a las restantes prestaciones y servicios brindados por las Unidades de Atención, y sólo durante el mes de enero de 2011, se dará curso exclusivamente a los trámites que se mencionan a continuación: acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), recepción de apoderamiento para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social, trámites correspondientes a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignaciones Familiares Extraordinarias -sólo novedades producidas en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010-, generación de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de Seguridad Social.



Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las áreas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2011 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) ha tomado la intervención que le compete mediante el dictamen pertinente.



Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.



Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.



Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  RESUELVE:

Art. 1 - Establécese que a partir del día 3 y hasta el día 31 de enero del año 2011, todas las áreas funcionales de atención de público dependientes de la GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS y de la GERENCIA PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) atenderán servicios y resolverán trámites conforme al esquema de prestaciones detallado en el artículo segundo de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.



Art. 2 - Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios, Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar Web, y todos los trámites de las áreas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará supeditada a la efectiva capacidad operativa disponible en cada unidad de atención, de acuerdo al personal que preste funciones laborativas.



Art. 3 - Determínase que las Unidades operativas recepcionarán, además de los trámites detallados en el artículo precedente, durante el período mencionado en el artículo 1, las siguientes prestaciones y servicios: Acreditación de Datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), Poderes para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social, trámites correspondientes a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignaciones Familiares Extraordinarias (novedades producidas en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010), generación de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de Seguridad Social.



Art. 4 - Establécese que, con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las áreas citadas en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2011, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos.



Art. 5 - De forma.