miércoles, 5 de enero de 2011

Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Subdir. Nac. Registros Nacionales Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) 3007-977/2010

Se establece la creación del "Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados", el cual se conformará y actualizará con los datos provenientes del régimen de información de operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-.


La información contenida en el Registro será de libre consulta por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de los Registros Seccionales dependientes y de los Entes Cooperadores autorizados.

VISTO:




El expediente 1-258506-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y



CONSIDERANDO:



Que conforme las previsiones contenidas en el artículo 9 del decreto-ley 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por ley 14467, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS implementó un Registro de Comerciantes Habitualistas.



Que el Capítulo VI del Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dispone que quienes ejercen con habitualidad el comercio en materia de automotores en sus distintas categorías, deben inscribirse en el aludido Registro a fin de posibilitar su identificación, la determinación de sus facultades para el goce de beneficios y el cumplimiento de obligaciones que en tal carácter se les asigna.



Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dispuso, mediante la resolución general 2032 y sus modificatorias, un régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos, usados.



Que asimismo, establece la obligación de comunicar las modificaciones de los datos oportunamente suministrados, permitiendo de esta forma mantener actualizada la información obrante en la citada Administración Federal, referida a los comerciantes habitualistas en las operaciones mencionadas.



Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS juzga de suma importancia contar con la información obrante en las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la finalidad de que sirva de sustento para la acreditación de la calidad de comerciante habitualista en la compraventa de automotores o motovehículos, usados, en oportunidad de realizar los trámites registrales ante los Registros Seccionales.



Que ambos Organismos han celebrado acuerdos mediante los cuales se comprometen, entre otros, al intercambio transaccional de información.



Que en virtud de ello, se estima conveniente la creación de un Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que constituirá una herramienta de consulta por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, los Registros Seccionales que de ella dependen y los Entes Cooperadores autorizados por las leyes 23283 y 23412 -entidades que suministran y controlan las Solicitudes Tipo utilizadas para efectuar los trámites registrales vinculados con la operatoria de compraventa de automotores y motovehículos, tanto nuevos como usados-.



Que el Registro Unificado se conformará a partir de la información proveniente del régimen de información establecido por la resolución general 2032 y sus modificatorias, con los alcances que imponen el resguardo del secreto fiscal -art. 101 de la L. 11683, t.o. en 1998 y sus modif.- y del secreto estadístico -art. 10 de la L. 17622 y sus modif.-.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y el servicio jurídico de asesoramiento permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.



Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el artículo 2 del decreto 335, del 3 de marzo de 1988, y su modificatorio.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE



Y EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS



DISPONE:



Art. 1 - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, habilitará un registro que se denominará "Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados", en adelante el "Registro".



Art. 2 - El "Registro" se conformará y actualizará con los datos provenientes del régimen de información dispuesto por la resolución general 2032 y sus modificatorias- los cuales son de carácter público y se hallan disponibles en el sitio Web de dicho Organismo, conforme lo previsto en el artículo 4 de la citada norma.



Art. 3 - La información obrante en el "Registro", será de libre consulta por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de los Registros Seccionales dependientes de la misma y de los Entes Cooperadores autorizados mediante las leyes 23283 y 23412.



Art. 4 - La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS establecerá los requisitos y condiciones que, adicionalmente, deberán cumplimentar los comerciantes habitualistas en la compraventa de vehículos y motovehículos usados, a los efectos del goce del beneficio que otorga el artículo 9 del decreto-ley 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por ley 14467, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Art. 5 - De forma.