lunes, 4 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir del devengado setiembre de 2010

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.

VISTO:
La ley 24714 y sus modificatorias, la ley 23272 y su modificatoria, los decretos 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de setiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por Prenatal, Hijo e Hijo con Discapacidad como así también la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el decreto 1602/2009 dispuso la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se incluye como una Prestación no Contributiva incorporando el inciso c) dentro del artículo 1 de la ley 24714.
Que por el artículo 19 de la ley 24714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 19 de la ley 24714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la ley 24714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
 
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
Maternidad
     
Sin tope de remuneración
Remuneración bruta
Nacimiento
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
Adopción
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
Matrimonio
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
Prenatal
     
Remuneración entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
$ 220
$ 474
$ 440
$ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Remuneración entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Hijo
     
Remuneración entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
$ 220
$ 474
$ 440
$ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Remuneración entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Hijo con discapacidad
     
Remuneración hasta $ 2.400,00
$ 880
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Remuneración superior a $ 3.600,00
$ 440
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Ayuda escolar anual
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
     
Sin tope de remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
 
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
 
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
NACIMIENTO
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 600
ADOPCIÓN
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 3.600
MATRIMONIO
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 900
PRENATAL
 
Prestación entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
Prestación entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
HIJO
 
Prestación entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
Prestación entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
HIJO CON DISCAPACIDAD
 
Prestación hasta $ 2.400,00
$ 880
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
Prestación superior a $ 3.600,00
$ 440
AYUDA ESCOLAR ANUAL
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA  HIJO CON DISCAPACIDAD
 
Sin tope de prestación
  $ 170
 
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
CÓNYUGE
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 41
$ 82
HIJO
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 220
$ 220
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00.
$ 111
$ 220
HIJO CON DISCAPACIDAD
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 880
$ 880
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
$ 880
Haber superior a $ 3.600,00
$ 440
$ 880
AYUDA ESCOLAR ANUAL
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 170
$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
  
Sin tope de haber
$ 170
$ 340
 
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:

ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR  GRAL.
ZONA 1
NACIMIENTO
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 600
$ 600
MATRIMONIO
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 900
$ 900
ADOPCIÓN
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 3.600
$ 3.600
PRENATAL
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 220
$ 220
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
  
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

ASIGNACIONES
VALOR GRAL.
HIJO
$ 220
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 880