Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.
VISTO:
La ley 24714 y sus modificatorias, la ley
23272 y su modificatoria, los decretos 1245 de fecha 1 de noviembre de
1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de
2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de setiembre
de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de
2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de
2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y 1729 de fecha 12 de
noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Seguridad Social es la
principal herramienta de redistribución de los recursos para la
cobertura de las contingencias sociales y protección a los más
necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares
instituido por la ley 24714 posibilita brindar cobertura a los
beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al
desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que en función de la actual situación
económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones
Familiares por Prenatal, Hijo e Hijo con Discapacidad como así también
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el decreto 1602/2009 dispuso la creación
de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se
incluye como una Prestación no Contributiva incorporando el inciso c)
dentro del artículo 1 de la ley 24714.
Que por el artículo 19 de la ley 24714 se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las
Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo
de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación
salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 19 de la ley 24714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1
- Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la ley 24714,
serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente decreto.
Art. 2
- El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a
percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social que se devenguen a partir del mes de setiembre de
2010.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
|
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro
y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento
Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,
Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa
Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los
Árboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos
(Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la
Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy;
Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín
(excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
|
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
|
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: los
beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones
Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
|
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
|