lunes, 4 de octubre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes

SUMARIO: Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
194,12
II
271,76
III
388,24
IV
621,18
V
854,13
 
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
 
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
212,32
II" (II prima)
297,24
III" (III prima)
424,63
IV" (IV prima)
679,42
V" (V prima)
934,20
 
C) Afiliaciones voluntarias
 
Categoría
Importe en pesos
I
194,12
 
D) Menores de 21 años
 
Categoría
Importe en pesos
I
194,12
 
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
 
Categoría
Importe en pesos
I
163,79
 
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
 
Categoría
Importe en pesos
I
66,73
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.

Fecha de Norma: 23/09/2010
Boletín Oficial: 30/09/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2922
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 23/09/2010

VISTO:
La Actuación SIGEA 10072-161-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la resolución 651 del 28 de julio de 2010, la citada Administración Nacional fijó el valor del referido índice de movilidad, en DIECISÉIS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (16,90%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2010, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de setiembre de 2010, en UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1046,43).
Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado setiembre de 2010, en las sumas de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98) y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 11.829,21), respectivamente.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y los siguientes, son los que se indican a continuación:

Categorías
Rentas de Referencia  en pesos
I
606,62
II
849,27
III
1.213,25
IV
1.941,20
V
2.669,15

Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión "TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 3736,23)" por la expresión "CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)".
b) Sustitúyese en el inciso a), artículo 20 la expresión "TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 3736,23)" por la expresión "CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)".
c) Sustitúyese en el artículo 28, la expresión "marzo de 2010" por la expresión "setiembre de 2010".
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9, ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado setiembre de 2010, son los siguientes:
a) Límite mínimo: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98).
b) Límite máximo: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 11.829,21).
Art. 4 - El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 6 - Déjanse sin efecto las resoluciones generales 2585, 2673 y 2800, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 7 - De forma.
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL 2922
ANEXO III
RESOLUCIÓN GENERAL 2217
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importes en pesos
I
194,12
II
271,76
III
388,24
IV
621,18
V
854,13

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías
Importes en pesos
I' (I prima)
212,32
II' (II prima)
297,24
III' (III prima)
424,63
IV' (IV prima)
679,42
V' (V prima)
934,20

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría
Importe en pesos
I
194,12

D) Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
194,12

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría
Importe en pesos
I
163,79

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría
Importe en pesos
I
66,73

ANEXO II
RESOLUCIÓN GENERAL 2922
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes  hasta febrero de 2007
Importes a pagar
A
151,41
B
185,86
B'
203,29
C
248,46
C'
271,75
D
371,73
D'
406,58
E
620,68
E'
678,87
F
868,19
G
1.240,90
G'
1.357,23
H
1.862,08
I
2.329,42
J
2.329,42

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta  febrero de 2007
Importe a pagar
A
127,75
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría vigente hasta  febrero de 2007
Importe a pagar
A
52,05