VISTO:
La resolución general (DGR) 35/2002 y;
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Administración
Tributaria Provincial la optimización de los sistemas de gestión
recaudatoria y el ingreso oportuno del gravamen sobre los ingresos
brutos a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento
de las acciones del Estado Provincial y garantizar la prestación de los
servicios básicos a la comunidad;
Que, la Dirección General de Rentas está
facultada a dictar el presente acto según lo establecido en los incisos
a) y e) del artículo 17, de la ley XXII 35 y modificatorias;
Que, resulta conveniente adecuar la alícuota establecida por la resolución general 28/2009;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 13 de la resolución general 35/2002 y modificatorias, por el texto siguiente:
“Art. 13 - La retención del impuesto
deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente,
en las formas que para cada caso se establece a continuación:
a) Contribuyentes directos: sobre el 70%
(setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del
2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento).
b) Contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral, contribuyentes directos o comprendidos en el
Convenio Multilateral que se dediquen al expendio al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural según ley
23966, sobre el 70% (setenta por ciento) de la acreditación, aplicando
la alícuota del 1% (uno por ciento).
c) En el caso de contribuyentes cuya
actividad consista en la prestación de servicios públicos de agua,
energía eléctrica y telecomunicaciones a usuarios de la jurisdicción, y
que hubieren sido expresamente designados por la Dirección: sobre el
100% (ciento por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del
2,20% (dos con veinte centésimos por ciento). Se exceptúa del presente a
las cooperativas prestadoras de servicios de electricidad y/u otros
servicios públicos, en el ámbito de la Provincia de Misiones incluidas
en el inciso e) del artículo 5.
d) En el caso de contribuyentes cuya
actividad consista en la prestación de servicios médicos asistenciales,
cuando por dichas prestaciones resulten acreedores de pagos realizados
por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (IPS):
sobre el 100% (ciento por ciento) de la acreditación, aplicando la
alícuota del 3,23% (tres con veintitrés por ciento).
En los casos indicados en los ítems a) y
b) del presente artículo el cálculo de la retención también podrá
llevarse a cabo aplicando el 70% (setenta por ciento) de la alícuota
correspondiente sobre el importe total de la acreditación.
Los contribuyentes directos que se
dediquen al expendio al público de combustibles líquidos y gas natural
según ley 2966, y el tratamiento que se contempla para los mismos en el
inciso b) anterior, integrarán la información que la Dirección deberá
cursar conforme al artículo 2.
La retención del impuesto que deba
practicarse conforme a lo establecido por el artículo 3, incisos a) y b)
del Apartado 2, se llevará a cabo al momento de acreditarse el importe
correspondiente, aplicando el 2,50% (dos con cincuenta centésimos por
ciento) sobre el 70% (setenta por ciento) del monto de la acreditación,
salvo que se trate de las situaciones especiales previstas en los
incisos b) y c) del presente”.
Art. 2
- La presente resolución general comenzará a regir para las
acreditaciones en cuenta que se efectúen a partir del 1 de octubre de
2010.
Art. 3 - De forma.