lunes, 4 de octubre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Código de autorización electrónico anticipado "CAEA". Régimen de información

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926 

Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del "CAE".
Entre sus principales características destacamos:
? Se encuentran alcanzadas las facturas clase "A" y "B" y las notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".
? Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán:
- Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
- Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria.
- Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE"
- Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
? La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
? El "CAEA" será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los "CAEA" así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado "CAEA" lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.