RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes
electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo
deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones
un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del
"CAE".
Entre sus principales características destacamos:
? Se encuentran alcanzadas las facturas clase "A" y "B" y las notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".
? Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán:
- Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
- Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria.
- Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock,
comercialización, facturación y distribución que dificulte la
facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE"
- Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en
el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud
de incorporación al procedimiento especial.
? La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el
servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y
deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el
citado procedimiento especial.
? El "CAEA" será solicitado por internet mediante el intercambio de
información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los
comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los
contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado
precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada
punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los "CAEA" así
como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos
contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada
período.
Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial
resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la
solicitud de código de autorización electrónica anticipado "CAEA" lo es a
partir del 27/10/2010, inclusive.