lunes, 9 de agosto de 2010

Asignaciones Familiares-Matrimonio-

Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.

Trabajadores pertenecientes a SUAF


El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.


Matrimonio



Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

Tabla de Montos vigentes a partir del 01 de octubre de 2009

Valor Gral.Zona 1Zona 2Zona 3Zona 4
Maternidad
Sin tope remunerativoRemuneración bruta
Nacimiento
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.-$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600
Adopción
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.-$ 3.600$ 3.600$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
Matrimonio
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.-$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900
Prenatal
Remuneración entre $100.- y $2.400,00.-$ 180$ 180$ 388$ 360$ 388
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.-$ 136$ 180$ 271$ 360$ 360
Remuneración entre $3.600,01.- y $4.800,00.-$ 91$ 180$ 271$ 360$ 360
Hijo
Remuneración entre $100.- y $2.400,00.-$ 180$ 180$ 388$ 360$ 388
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.-$ 136$ 180$ 271$ 360$ 360
Remuneración entre $3.600,01.- y $4.800,00.-$ 91$ 180$ 271$ 360$ 360
Hijo con Discapacidad
Remuneración hasta $2.400,00.-$ 720$ 720$ 1.080$ 1.440$ 1.440
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.-$ 540$ 720$ 1.080$ 1.440$ 1.440
Remuneración superior a $3.600,00.-$ 360$ 720$ 1.080$ 1.440$ 1.440
Ayuda Escolar Anual
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.-$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad
Sin tope remuneratorio$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680


ACLARACIÓN:
Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

Pasos a seguir

El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Cónyuge.
  • Original y fotocopia del Acta de Matrimonio, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.  Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia.
  • Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Los trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
IMPORTANTE
  • En caso de fallecimiento del titular de la prestación, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:
    • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
    • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
    • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
    • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.


Documentación que debe presentar

- Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:
• Nombre y Apellido del Titular, 
• Nº de CUIL, 
• Fecha en la que contrajo el Matrimonio y
• Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
- Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
- Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.
La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. 
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior(testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.