lunes, 23 de agosto de 2010

Neuquén. Sellos. Compraventa de automotores 0 km. Interpretación del alcance de la exención

 





RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 256/2010

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén interpreta que la exención en el impuesto de sellos para la compraventa de automotores 0 km, celebrada con concesionarias oficiales radicadas en el territorio provincial, será aplicable cuando la operación se exteriorice mediante el formulario 01 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor acompañado de la factura o documento equivalente, en la que deberá constar el asiento del local comercial en la jurisdicción de la Provincia.
Destacamos que se entiende por concesionarias radicadas en la provincia aquellas que estén inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o punto de venta dentro del territorio provincial. 

VISTO:
El artículo 237 inciso I) del Código Fiscal Provincial Vigente, sancionado por la ley provincial 2680; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 2680, sancionada el 27/11/2009 y publicada el 18/12/2009, se establece la exención del impuesto de sellos a "La compraventa de automotores cero kilómetro (0 km) celebrado con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia del Neuquén";
Que resulta necesario emitir una norma interpretativa con el fin de lograr una efectiva aplicación de lo dispuesto en el Código Fiscal Vigente respecto de cuando debe considerarse tal exención;
Que en los casos de compraventa se entenderá que opera la exención prevista cuando la facturación o documento equivalente fuera emitido en los locales de venta que dentro de la Provincia del Neuquén tengan las concesionarias oficiales;
Que en los casos de inscripción de unidades cero kilómetro (0 km) adquiridas mediante sistemas de auto plan de ahorro previo, corresponderá la exención cuando las adjudicaciones sean efectuadas mediante la intermediación de concesionarias designadas por las terminales automotrices, o sus sucursales dentro de la Provincia del Neuquén, siempre que se encuentre justificado el ingreso del impuesto de sellos que grava la adhesión al sistema, en los términos del artículo 13 inciso 27) de la ley impositiva 2681;
Que los actos y operaciones que no cumplan con los requisitos antes dispuestos deberán tributar el Impuesto de Sellos a la alícuota del catorce por mil (14‰) según lo dispone la ley impositiva 2681;
Que el Código Fiscal Provincial Vigente, según el texto aprobado por la ley provincial 2680, acuerda al Director Provincial de Rentas en su artículo 15 la facultad de interpretar sus disposiciones y las leyes tributarias que rijan la percepción de gravámenes, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer con carácter interpretativo que la exención establecida por el artículo 237 inciso I) del Código Fiscal Provincial Vigente, sancionado por la ley provincial 2680, tendrá lugar cuando la operación sea exteriorizada mediante Formulario 01 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debidamente firmado por ambos partes del contrato, el que deberá ser acompañado por la factura o documento equivalente, según las Normas de Facturación dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que deberá constar con claridad el asiento del local comercial en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
Art. 2 - Entender por concesionarias radicadas en la Provincia del Neuquén, aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en esta Provincia, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del Formulario 446/C de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Considerar que en los casos de planes de ahorro previo corresponderá la exención cuando las adjudicaciones sean efectuadas mediante la intermediación que realicen las concesionarias designadas por las terminales automotrices o sus sucursales con domicilio en la Provincia del Neuquén, siempre que se encuentre justificado el ingreso del impuesto de sellos que grava la adhesión al sistema.
Art. 4 - Establecer que cuando la factura o documento equivalente se encuentre emitida con fecha anterior al 31 de diciembre de 2009 inclusive, regirán las disposiciones respecto de la exención previstas en el Código Fiscal (T.O. 1997), artículo 230 inciso T), sin importar la fecha en la que se firme el "Formulario 01".
Art. 5 - Establecer que las operaciones de importación de vehículos para su radicación en la Provincia no se encuentran alcanzadas por la exención. Debiendo tomar a los efectos del cálculo de la Base Imponible el Valor en Aduana para la base del IVA/Ganancias a la cual se Ie adicionará el impuesto al valor agregado.
Art. 6 - De forma.