RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 256/2010
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén interpreta que la exención en el impuesto de sellos para la compraventa de automotores 0 km, celebrada con concesionarias oficiales radicadas en el territorio provincial, será aplicable cuando la operación se exteriorice mediante el formulario 01 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor acompañado de la factura o documento equivalente, en la que deberá constar el asiento del local comercial en la jurisdicción de la Provincia.
Destacamos que se entiende por concesionarias radicadas en la provincia aquellas que estén inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o punto de venta dentro del territorio provincial.
VISTO:
El artículo 237 inciso I) del Código Fiscal Provincial Vigente, sancionado por la ley provincial 2680; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 2680, sancionada el
27/11/2009 y publicada el 18/12/2009, se establece la exención del
impuesto de sellos a "La compraventa de automotores cero kilómetro (0
km) celebrado con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia del
Neuquén";
Que resulta necesario emitir una norma
interpretativa con el fin de lograr una efectiva aplicación de lo
dispuesto en el Código Fiscal Vigente respecto de cuando debe
considerarse tal exención;
Que en los casos de compraventa se entenderá
que opera la exención prevista cuando la facturación o documento
equivalente fuera emitido en los locales de venta que dentro de la
Provincia del Neuquén tengan las concesionarias oficiales;
Que en los casos de inscripción de unidades
cero kilómetro (0 km) adquiridas mediante sistemas de auto plan de
ahorro previo, corresponderá la exención cuando las adjudicaciones sean
efectuadas mediante la intermediación de concesionarias designadas por
las terminales automotrices, o sus sucursales dentro de la Provincia del
Neuquén, siempre que se encuentre justificado el ingreso del impuesto
de sellos que grava la adhesión al sistema, en los términos del artículo
13 inciso 27) de la ley impositiva 2681;
Que los actos y operaciones que no cumplan
con los requisitos antes dispuestos deberán tributar el Impuesto de
Sellos a la alícuota del catorce por mil (14‰) según lo dispone la ley
impositiva 2681;
Que el Código Fiscal Provincial Vigente,
según el texto aprobado por la ley provincial 2680, acuerda al Director
Provincial de Rentas en su artículo 15 la facultad de interpretar sus
disposiciones y las leyes tributarias que rijan la percepción de
gravámenes, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés
general;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1
- Establecer con carácter interpretativo que la exención establecida
por el artículo 237 inciso I) del Código Fiscal Provincial Vigente,
sancionado por la ley provincial 2680, tendrá lugar cuando la operación
sea exteriorizada mediante Formulario 01 del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor debidamente firmado por ambos partes del
contrato, el que deberá ser acompañado por la factura o documento
equivalente, según las Normas de Facturación dispuestas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que deberá
constar con claridad el asiento del local comercial en la jurisdicción
de la Provincia del Neuquén.
Art. 2
- Entender por concesionarias radicadas en la Provincia del Neuquén,
aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro de Comerciantes
Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad
Automotor, y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia
o puntos de venta en esta Provincia, situación que deberá acreditarse
mediante la presentación del Formulario 446/C de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3
- Considerar que en los casos de planes de ahorro previo corresponderá
la exención cuando las adjudicaciones sean efectuadas mediante la
intermediación que realicen las concesionarias designadas por las
terminales automotrices o sus sucursales con domicilio en la Provincia
del Neuquén, siempre que se encuentre justificado el ingreso del
impuesto de sellos que grava la adhesión al sistema.
Art. 4
- Establecer que cuando la factura o documento equivalente se encuentre
emitida con fecha anterior al 31 de diciembre de 2009 inclusive,
regirán las disposiciones respecto de la exención previstas en el Código
Fiscal (T.O. 1997), artículo 230 inciso T), sin importar la fecha en la
que se firme el "Formulario 01".
Art. 5
- Establecer que las operaciones de importación de vehículos para su
radicación en la Provincia no se encuentran alcanzadas por la exención.
Debiendo tomar a los efectos del cálculo de la Base Imponible el Valor
en Aduana para la base del IVA/Ganancias a la cual se Ie adicionará el
impuesto al valor agregado.
Art. 6 - De forma.