lunes, 12 de diciembre de 2011

Trabajo agrario. Implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados. Provincia de Misiones y determinados departamentos de la Provincia de Corrientes. Remuneraciones

RESOLUCIÓN (CNTA) 74/2011 Se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) 9 para la Provincia de Misiones, y la parte de los Departamento de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de esta, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2011, 1 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012.

Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) 9 para la Provincia de Misiones, y la parte de los Departamento de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de esta, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2011, 1 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.


Art. 2 - Establécese un premio por presentismo. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

Art. 3 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE número 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de diez (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la resolución (CNTA) 75 de fecha 20 de setiembre de 2010 o la que eventualmente en el futuro la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 74/2011 - BO: 12/12/2011

FUENTE: R. (CNTA) 74/2011

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 12/12/2011

Aplicación: desde el 1/10/2011