sábado, 1 de mayo de 2010

Ganancias DDJJ para empleados en Rel de dependencia

¿Cuándo corresponde presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales por parte de un empleado en relación de dependencia?
El artículo 1 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias establece que están exentos de presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.
Sin embargo, el artículo 12 de la RG (AFIP) 2437 establece la obligación de presentar:
El detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 y, además, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.
Estas obligaciones se cumplen mediante el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES” o puede optar por elaborar la información del impuesto a las ganancias mediante el servicio denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”.
Si las declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, estas pueden ser presentadas hasta el día 30/6/2010, caso contrario deberán respetarse las fechas de vencimiento general dispuestas para el ingreso de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.