sábado, 1 de mayo de 2010

Monotributo-Sujetos que se recategorizaron en 01/2010 exteriorizando parámetros anuales superiores a los vigentes al 31/12/2009


Sujetos que se recategorizaron en enero de 2010 exteriorizando parámetros anuales superiores a los vigentes al 31/12/2009
La AFIP informa, a través de su página Web, respecto de los monotributistas que durante enero de 2010 realizaron la recategorización o modificaron datos en el régimen de monotributo consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos hasta el 31/12/2009 (L. 25865), que los mismos debían efectuar la exclusión al régimen con anterioridad al 31/12/2009.
Por tal motivo, se informa que si aún no realizaron el trámite de exclusión, deberán efectuar la baja en el monotributo y solicitar el alta en el régimen general presentando las DDJJ de IVA y ganancias que correspondan.
Para los contribuyentes que realicen la baja en el monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP mediante procesos automáticos, realizará la adhesión al monotributo con vigencia 1/1/2010 y la baja automática al 31/12/2009 en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente, y además, asignará la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia desde el 1/1/2010.

Sr. Monotributista

Si durante enero de 2010 realizó la recategorización o modificó datos en el Régimen de Monotributo, consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos por la Ley 25865 (vigentes hasta el 31/12/2009), le correspondía efectuar la exclusión correspondiente, con anterioridad al 31/12/2009.

Le recordamos los valores de los parámetros según la Ley 25865:


Actividad principal: Locaciones y/o prestaciones de servicios
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 Kw


Actividad principal: Resto de las actividades
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida
Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 Kw

Si aún no realizó la exclusión, deberá seguir el siguiente procedimiento:


1) - PASO 1: Efectuar la BAJA en el Monotributo:

A los efectos de solicitar la baja deberá acceder con su Cuit y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", "F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Luego, deberá seleccionar el impuesto "Monotributo" y consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la Ley anterior de Monotributo (Ley 25865), seleccionando el motivo "Exclusión/Renuncia".

Como consecuencia, a modo de recordatorio, el asistente del trámite del Sistema Registral le mostrará un mensaje indicándole que debe realizar el alta en los impuestos correspondientes.


2) - PASO 2 : Solicitar el ALTA en el REGIMEN GENERAL

Considerando que debió efectuar la "Exclusión" oportunamente, deberá solicitar el alta en el Régimen General (IVA, Ganancias y Régimen de Trabajadores Autónomos, según corresponda) accediendo con su CUIT y clave fiscal al mismo servicio indicado en el punto anterior y seleccionando las opciones "Registro Tributario/F. 420/T Alta de impuestos o regímenes" y "Empadronamiento/ Categorización de Autónomos". El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja del punto precedente.


3) - Procesos Centralizados de Baja en el Régimen General y Adhesión en el Monotributo:

Para aquellos contribuyentes que esta Administración tenga identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros para permanecer en el Régimen de Monotributo vigentes según la Ley 25865" y que hayan cumplido los pasos 1 y 2 precedentes la AFIP correrá dos procesos automáticos:
1
Adhesión al Monotributo con vigencia 01/01/2010. Esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente en el Paso 2 (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) al 31/12/2009.
1
Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia a partir del 01/01/2010.

IMPORTANTE: Deberá realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas (mensuales del Impuesto al Valor Agregado y/o anual del Impuesto a las Ganancias) y cancelar los saldos que  surjan de las declaraciones juradas y de corresponder los que correspondan según la categorización como trabajador autónomo), considerando los periodos en los cuales estuvo alcanzado por el régimen general.