lunes, 19 de julio de 2010

Buscan por ley “castigar” a firmas por deudas laborales y fiscales de subcontratadas


Dos iniciativas apuntan a castigar incumplimientos fiscales y previsionales en casos de tercerizaciones y frente a grupos económicos. Opinan los expertos.

En los últimos meses, una ola de nuevas iniciativas parlamentarias intentan introducir importantes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y muchas de ellas ya se convirtieron en normas que están vigentes.
La reciente reforma en el régimen de jornada laboral, es decir, los cambios sobre horas extras o el renovado criterio de considerar al salario mínimo vital y móvil como parámetro para futuras negociaciones paritarias, entre otros, son algunos ejemplos de las intenciones de los legisladores que reafirman la fuerte tendencia pro-empleado que viene evidenciando la Justicia sentencia tras sentencia.
Si el paquete de propuestas de modificación propuesto por el diputado Héctor Recalde resulta una señal de alerta para las empresas, no se queda atrás un nuevo proyecto de ley que ingresó al Congreso para transformar los artículos 30 y 31 de la LCT y otro que apunta a introducir el nuevo artículo 31 bis.
La primera iniciativa se basa en dos pilares que buscan, básicamente, extender la responsabilidad de forma solidaria ante incumplimientos laborales y fiscales en los casos de tercerización de servicios y existencia de grupos económicos. El segundo proyecto pone el foco en la responsabilidad del directorio y administradores en casos de empleo en negro o mal registrado.
En principio, los diputados Mariana Veaute, Daniel Katz, Rubén Lanceta y Gladys Espíndola, buscan que en casos de tercerización y frente a incumplimientos fiscales de las empresas contratistas o subcontratistas, se equipare la responsabilidad de la empresa principal con la de aquellas.
Es decir, de aprobarse el proyecto, se convierte a la compañía contratante en un “deudor solidario” ante la falta de pago de los sueldos de quienes prestan efectivamente los servicios, o de las cargas sociales respectivas, la ART, entre otras obligaciones que le correspondería cancelar a la firma contratista o subcontratista –según el caso.
Por otra parte, de convertirse en ley, en casos de grupos económicos, se extendería la quiebra decretada a una de las sociedades al resto de las integrantes de dicho grupo. Además, un incumplimiento de alguna las compañías, respecto de sus empleados u organismos de la seguridad social, haría solidariamente responsables a las demás.
Por último, los diputados persiguen que se responsabilice en forma directa, solidaria e ilimitadamente a los representantes legales, directores y administradores por todos los créditos laborales que pudiera exigir un empleado deficientemente registrado o que haya estado en negro.
La reforma planteada ya disparó duras críticas de los expertos consultados por iProfesional.com y ya encendió una luz de alerta entre los empresarios.
Tercerización

Es decir, en caso de contrataciones o subcontrataciones de trabajos o servicios propios de la actividad normal de la compañía, la empresa tiene que exigir a los contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respectivas.

En este sentido, la firma debe pedirles el número de CUIL (clave única de identificación laboral) de los empleados que presten efectivamente los servicios en cuestión, lo cual serviría como garantía de que están registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
También debe controlar que se hayan pagado las remuneraciones en tiempo y forma, lo cual se verifica con los recibos de sueldo, pero fundamentalmente se tiene que exigir la presentación de una constancia que acredite el pago de las cargas sociales, además del comprobante de la ART (aseguradora de riesgos del trabajo).
Estos controles son clave porque, en caso de incumplimiento, el proyecto propone hacer responsable a la empresa principal –que es la que contrató o subcontrató- por las obligaciones fiscales y previsionales en situación irregular.
Por otra parte, de prosperar la reforma al artículo 30, la compañía que se transforma en un “deudor solidario” tendrá que afrontar el pago de una indemnización del 10% al 30% de las deudas fiscales acumuladas.
Por si esta carga fuera poco, la empresa principal resulta responsable si el contratista o subcontratista no pagara los respectivos haberes a sus trabajadores.
Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que, de esta forma, se equipara a las empresas principales con las firmas subcontratistas.
Daniel Orlansky, socio de Baker & McKenzie, remarcó que el proyecto agrega la sanción económica a favor del empleado, como consecuencia de las deudas fiscales, lo cual va a agravar la litigiosidad, agregándose a la lista de sanciones económicas: artículos 8 y 15 de la Ley de Empleo, artículos 1 y 2 de Ley 25.323, artículo 80 y 132 bis de la LCT.
“No se justifica esta sanción, pues coloca al deudor solidario en una situación diferente y quizás más gravosa que el deudor principal”, agregó Orlansky.
“Esta reforma implica una imposición desproporcionada de obligaciones sobre la empresa que terceriza servicios”, señaló.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, criticó el término “fiscales” dado que, a su criterio, induce a confusión.
“Si bien todas las cargas sociales y previsionales ingresan al fisco propiamente dicho, aludir a obligaciones fiscales, puede llevar a interpretar que comprende a las meramente tributarias y que no tengan que ver con el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)”, indicó.
Grupos económicos

La reforma que se intenta introducir es un duro golpe para las empresas que conforma un mismo grupo económico.
En primer lugar, porque se extendería la quiebra decretada a una de las sociedades al resto de las integrantes de dicho grupo. En segundo lugar, porque un incumplimiento de alguna las compañías, respecto de sus empleados u organismos de la seguridad social, hace solidariamente responsables a las demás.
Los especialistas dispararon fuertes cuestionamientos sobre este punto. “No es razonable que se extienda la responsabilidad a otras personas jurídicas, por el simple hecho de tener una relación de control o algún otro tipo de relación”, señaló Orlansky.
Mientras que Discenza enfatizó que “la reforma que se propone, mediante una técnica legislativa improvisada, establece una solidaridad desmedida, sobre un supuesto ya legislado”.
Por otra parte, el cambio que se busca introducir al artículo 31 vigente va más allá de los casos de responsabilidad solidaria proveniente del grupo económico que, en la actualidad, corresponde extenderla en tanto "hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria", es decir, que se haya llevado a cabo una determinada conducta de manera voluntaria.
Responsabilidad de los directivos

En otro proyecto, los legisladores pretenden incluir a la LCT el artículo 31, que sería el primero en plasmar criterios jurisprudenciales en materia de extensión de responsabilidad a socios, directores y administradores.
Así, se responsabiliza en forma directa a los representantes legales -inclusive de sociedades extranjeras-, directores y administradores por todos los créditos laborales que pudiera exigir un empleado deficientemente registrado o que haya estado en negro.

Sobre ese punto, los legisladores afirmaron que el empleo “en negro” constituye “una inmoralidad indiscutible que perjudica, en primer lugar y en forma directa, al trabajador y, en consecuencia, genera una manifiesta evasión fiscal que provoca un daño cierto y real al sistema de la seguridad social y, por ende, a la sociedad toda”.
El problema, coincidieron los especialistas consultados, es que, de aprobarse el nuevo artículo, no se mediría el grado de responsabilidad subjetiva que pudo caberle a cada uno de los directivos, en lo relativo a la contratación del trabajador y a su registración.
“La iniciativa es contraria a toda seguridad jurídica porque se avanza sobre una figura ya contemplada en la Ley de Sociedades Comerciales, que responsabiliza a los representantes legales, directores y administradores de manera ilimitada sólo en casos específicos de fraude”, indicó Discenza.
“Son reformas desalentadoras para el empresario. Nadie está en favor del fraude, pero este artículo no lo prevendrá sino que generará zozobra”, señaló el socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.

“Este proyecto puede ser una herramienta más para combatir el empleo informal, pero está demostrado que el problema son los altos costos y no se va a corregir hasta tanto no permitan ganar más a las empresas y haya una política de beneficios para las pequeñas y medianas”, agregó Cerutti.
“Lo que hace crecer al empleo de calidad y formal es la inversión acompañada de un razonable régimen de control e inspección para evitar los incumplimientos y omisiones registrales” remarcó Carcavallo.
“En escenarios de inseguridad jurídica casi crónica, como el que hay en nuestro país, no resulta eficaz elevar multas y recargos”, finalizó.