martes, 6 de julio de 2010

La Justicia ratificó que los haberes deberán calcularse sobre la totalidad del sueldo

La medida había surgido en la crisis del 2001, cuando se dictó la ley de emergencia que estableció la suspensión de "los despidos sin causa justificada"


A través de dos fallos plenarios, la Cámara Nacional del Trabajo definió la fecha de finalización de la llamada “doble indemnización” y la procedencia de la indeminización por trabajo no registrado en caso de intermediación.
La medida había surgido por la crisis económica de fines de 2001, cuando se dictó la Ley 25.561 de emergencia que estableció la suspensión de "los despidos sin causa justificada" y, en el caso que se produjera la baja laboral, fijó que "los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese".

La norma quedó derogada con el dictado del decreto 1224/2007 de Cristina Kirchner, ya que la tasa de desocupación entonces era menor del 10%, condición que se había establecido para finalizar con este beneficio para los empleados.

En el voto de la mayoría, la jueza Elsa Porta sostuvo que el decreto fue dictado "luego de verificarse la caída de la desocupación según el resultado de los distintos indicadores que confecciona el INDEC y cuando esa disminución no era un hecho aislado ni meramente accidental, temporario ni estacional".

En ese marco, en la causa “Lawson”, la Justicia sostuvo que la puesta en vigencia de la norma firmada por la Presidenta, el 11 de septiembre de 2007, es la fecha en la que caducó la doble indemnización, según consignó la agencia DyN.

Para la magistrada, establecer una fecha de finalización del pago era necesario para que haya "seguridad y certeza tanto a las partes del contrato como a los operadores jurídicos". En tanto, en la causa “Vásquez”, el tribunal dijo que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la Ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”, informó el Centro de Información Judicial.