lunes, 26 de julio de 2010

Pretenden eliminar por ley las sumas no remunerativas que se pactan en convenios

Un nuevo proyecto, impulsado por el senador Eugenio "Nito" Artaza, apunta a que las convenciones colectivas no puedan incluir estos conceptos. De ser aprobado, las empresas tendrán que afrontar mayores costos laborales porque deberán convertir a remunerativos los montos que ya figuran en los recibos


Una nueva iniciativa parlamentaria pretende poner fin a las polémicas “sumas no remunerativas”. Concretamente, y de cara al futuro, apunta a eliminarlas de lleno del ámbito de las negociaciones salariales.
Pero aquí no se agotan las intenciones del proyecto de ley propuesto por el senador Eugenio “Nito” Artaza. Esto es así dado que aquellas sumas que estuvieran vigentes al momento de sancionarse esta reforma, pasarían a convertirse en remunerativas lo cual tendría un fuerte impacto en los costos laborales de las empresas.
Si bien, en la actualidad, estos conceptos nacen como producto de las paritarias –donde intervienen las cámaras empresarias y los representantes del sindicato de la actividad respectiva- y son plasmados en un acuerdo que es homologado ante el Ministerio de Trabajo, lo cierto es que en el ámbito judicial son disparadores de un sinnúmero de reclamos laborales.

De hecho, proliferan cada día más los juicios en los que los empleados insisten en la inclusión de las sumas y beneficios (que otorga la compañía como celular, automóvil, cochera, entre otros) no remunerativos, especialmente a los fines de las liquidaciones finales por despido sin causa. Y la Justicia, usualmente, sueles darle la razón.
En este sentido, vale recordar que hasta la Corte Suprema de la Nación, en el caso Lapacó, determinó que las sumas “no remunerativas” deben ser consideradas para el cálculo de la jubilación.
En este marco, el legislador intentará lograr la modificación del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que ya genera preocupación entre los empresarios y especialistas en la materia.

Bajo la lupa

La propuesta de Artaza dispone que, a partir de su sanción, se incluyan en el salario las asignaciones no remunerativas pactadas y homologadas en las negociaciones que tuvieron lugar en el marco de convenios colectivos de trabajo.
Los especialistas consultados por iProfesional.com señalaron que el proyecto pone en jaque el presupuesto que los empleadores calcularon luego del acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias donde se pautaron incrementos no remunerativos. Esto se debe a que, en algunos casos, las sumas no remunerativas para los trabajadores de ese rubro están cerca del 50% del salario.
¿Remunerativo o no remunerativo?

Las sumas que integran el salario son remunerativas cuando están sujetas al pago de aportes y contribuciones.
En consecuencia, deben considerarse a los fines de determinar el monto de una indemnización por despido, un accidente de trabajo o para el cálculo del haber jubilatorio.
En cambio, cuando tienen carácter no remunerativo, no están sujetas a descuentos (tales como obra social, jubilación) y tampoco incrementan las cargas patronales.

En otras palabras, si la suma fija estipulada pasa a formar parte del salario, ésta tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, y también en el cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso.
El impacto de una transformación como la mencionada podría ilustrarse con un ejemplo donde se incorporan $100 no remunerativos al salario.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que un empleado aporta –es decir, sufre un descuento- sobre su sueldo bruto -conformado por conceptos remunerativos- de un 17% en total -como mínimo-:
• 11% por aporte jubilatorio
• 3% para la obra social
• 3% para el PAMI

Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, el proyecto impulsado prevé que los $100 pasen a ser 120,48 pesos, lo cual se conoce como grossing up.

Siguiendo este análisis, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto respecto al actual de:
• Unos $20,48 por grossing up.
• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.
• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.
En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra.

Julio Stefanoni Zani, socio del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explicó que el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) expresamente contempla la posibilidad de establecer asignaciones en dinero “no remunerativas”, entregadas en compensación de suspensiones por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad laboral”.


Por lo tanto, también sería necesario modificar ese artículo, aclaró el experto.
Antecedentes

El destino de este rubro entró en crisis luego de dos sentencias de la Corte Suprema.



El primero de ellos se dio a conocer el pasado 1º de septiembre, en la causa “Pérez c. Disco”, cuando el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c de la LCT, en cuanto negaba a los vales alimentarios la naturaleza salarial.



El segundo caso se difundió hace poco más de dos meses cuando el 19 de mayo, la Corte, en el caso “González c. Polimat”, declaró la inconstitucionalidad de los varios decretos, que en su momento establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los trabajadores, comprendidos en convenio colectivo de trabajo, sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como “no remunerativas”.



A partir de esas decisiones judiciales, los especialistas comentan que casi no hay demanda laboral en la que no se cuestione el tratamiento de “no remunerativas” a las sumas dinerarias pactadas en convenios colectivos de trabajo homologados, tanto sea para el cálculo de indemnizaciones por despido, sueldo anual complementario, vacaciones y horas extras, entre otros rubros.



Además, si el empleador coloca sumas “no remunerativas” en los recibos de sueldo se expone a las contingencias propias de una maraña normativa vinculada con la registración laboral deficiente, con su secuela de indemnizaciones agravadas y multiplicadas que derivan de leyes 24.013, 25.323 y 25.345.



Stefanoni Zani se lamentó porque “una vez declarada la invalidez de la norma legal que adjudicaba carácter “no remuneratorio” a los vales alimentarios, era cuestión de tiempo que se invalidaran decretos como los precitados, que consagraban igual solución para sumas en dinero que el empleador debía otorgar al empleado, y respecto de las cuales -a diferencia de lo que ocurría con los citados vales- el dependiente podía disponer libremente”.



“También cabía esperar lo propio con relación a las sumas no remunerativas acordadas en convenio colectivo de trabajo”, agregó.



En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró “sensato poner cierto orden por vía legal frente a algunas extralimitaciones visibles en el campo de los acuerdos y convenios de parte”.



Pero criticó que se pretenda incluir como tales a los rubros otorgados por el Poder Ejecutivo ya que fueron otorgados “en un contexto de verdadera e innegable crisis socio económica, con arreglo a facultades que le son propias siempre dentro de ese marco”.



A estas críticas se sumó Gustavo J. Gallo, titular del estudio homónimo, quien sostuvo que “es insostenible un estado de derecho si se deshace hoy lo que se hizo ayer, porque carece de reglas predecibles que inviten a la inversión y al desarrollo sustentable, cualquiera fuere el fundamento jurídico al que se recurra”.