miércoles, 21 de julio de 2010

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 579/2010 -Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Calendario de pago de prestaciones. Setiembre 2010

VISTO:

El Expediente 024-99-81251210-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de setiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo dictamen 15541/2000, obrante a fojas 2/3.
Que la comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 2: documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 3: documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 4: documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 5: documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de setiembre de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):
GRUPO DE PAGO 6: documentos terminados en 0, a partir del día 8 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 7: documentos terminados en 1, a partir del día 9 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 8: documentos terminados en 2, a partir del día 10 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 9: documentos terminados en 3, a partir del día 13 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 10: documentos terminados en 4, a partir del día 14 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 11: documentos terminados en 5, a partir del día 15 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 12: documentos terminados en 6, a partir del día 16 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 13: documentos terminados en 7, a partir del día 17 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 14: documentos terminados en 8, a partir del día 20 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 15: documentos terminados en 9, a partir del día 21 de setiembre de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):
GRUPO DE PAGO 16: documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 17: documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 18: documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de setiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de septiembre de 2010.
GRUPO DE PAGO 20: documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de setiembre de 2010.

Art. 2 - Determínase el día 12 de octubre de 2010, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3 - Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4 - De forma.