miércoles, 21 de julio de 2010

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Jefatura de Gabinete de Ministros - Administración Federal de Ingresos Públicos) 404/2010-2869

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Jefatura de Gabinete de Ministros - Administración Federal de Ingresos Públicos) 404/2010-2869
Se modifica el procedimiento a seguir para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales -en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009-.


Entre las principales modificaciones, destacamos:

* Como requisito previo a la adhesión al régimen, se deberá verificar que el contribuyente se encuentre comprendido dentro del concepto de medios de comunicación, entendiéndose por tales: diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública.

* La AFIP informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el detalle de deudas que registre el solicitante, incluyendo planes de facilidades de pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión administrativa y/o judicial.

* Una vez recepcionado el detalle de deuda emitido por la AFIP, el solicitante suscribirá el "Acuerdo de Adhesión" por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión. Cabe destacar que dicha adhesión tiene como efecto la interrupción del plazo de la prescripción.

* A los efectos de la valorización de los espacios publicitarios, se considerará el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE a la fecha de adhesión al régimen.

* Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso de 60 meses, contados desde la fecha de suscripción del acuerdo. Una vez vencido ese plazo, si quedara deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes más los intereses que correspondan dentro del plazo de 15 días o suscribir una prórroga por el mismo plazo del "Convenio de Ejecución".