La Dirección General de Rentas considera abonadas en término, hasta el 15/9/2010, las posiciones del régimen de facilidades de pago por obligaciones que se encuentren en instancia de cobro judicial, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 250/2008, cuyo vencimiento hubiese operado el 25/8/2010.
VISTO:
Los términos de las resoluciones (AGIP) 250/2008 (BOCBA: 2933) y 9/2010 (BOCBA: 3337) y,
CONSIDERANDO:
Que inconvenientes técnicos han impedido el
normal desarrollo del proceso de emisión de las boletas de pago con
fecha 25/8/2010 correspondiente al régimen de plan de facilidades de
pago regulado por la resolución (AGIP) 250/2008 y su modificatoria;
Que como consecuencia de ello se ha
dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes que intentan cancelar dichos pagos;
Que es propósito de esta Administración
mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1
- Considéranse abonadas en término las posiciones correspondientes al
plan de facilidades de pago establecido por la resolución (AGIP)
250/2008 y su modificatoria 9/2010, cuyo vencimiento hubiera operado el
día 25 de agosto de 2010, hasta el día 15 de setiembre de 2010.
Art. 2
- Si la fecha fijada en el artículo 1 resultara día no laborable para
la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil
siguiente.
Art. 3 - De forma.