RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1038/2010
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina
de Trabajadores de la Industria del Cuero y afines (FATICA), el
Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del
Cuero, el Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de
Viaje (STVTAV) y el Sindicato de Obreros Marroquineros, por la parte
sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y afines
de la República Argentina, por la parte empleadora.
El presente Acuerdo, conviene un incremento no remunerativo del 25% sobre los salarios básicos vigentes al 1/5/2010, que se abonará en tres tramos: un 12% a partir del 1/5/2010, un 8% a partir del 1/9/2010 y un 5% a partir del 1/12/2010.
Dichas sumas no remunerativas se incorporan progresivamente a los salarios básicos, con los haberes de los meses de setiembre y diciembre de 2010 y mayo de 2011.
Por último, se establece que los trabajadores aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a FATICA, durante el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2010, una suma equivalente al 1,5% de las remuneraciones mensuales.
El presente Acuerdo, conviene un incremento no remunerativo del 25% sobre los salarios básicos vigentes al 1/5/2010, que se abonará en tres tramos: un 12% a partir del 1/5/2010, un 8% a partir del 1/9/2010 y un 5% a partir del 1/12/2010.
Dichas sumas no remunerativas se incorporan progresivamente a los salarios básicos, con los haberes de los meses de setiembre y diciembre de 2010 y mayo de 2011.
Por último, se establece que los trabajadores aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a FATICA, durante el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2010, una suma equivalente al 1,5% de las remuneraciones mensuales.
VISTO:
El expediente 1.380.650/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o.
2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 de autos, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO TRABAJADORES
VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE (STVTAV) y el SINDICATO DE
OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación
colectiva (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen
un incremento no remunerativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a
abonarse en tres tramos, para los trabajadores comprendidos en los
convenios colectivos de trabajo 135/1975, 164/1975, 278/1975, 224/1975 y
386/1975, en los términos del texto pactado.
Que en el artículo 3, establecen que las
sumas no remunerativas se incorporarán progresivamente a los salarios
básicos convencionales por tramos, con los haberes de los meses de
setiembre de 2010, diciembre de 2010 y mayo de 2011.
Que a fojas 18/25 y 27/28, lucen las actas
complementarias y las escalas salariales correspondientes al instrumento
convencional bajo comento.
Que el ámbito de aplicación del mismo se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación
que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos
sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una
vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de
que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1
- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA),
el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE
VIAJE (STVTAV) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte
sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas
15/17 del expediente 1.380.650/10, así como también las actas
complementarias y las escalas salariales obrantes a fojas 18/25 y 27/28
del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de
negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2
- Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 15/17 del
expediente 1.380.650/10, así como también las actas complementarias y
las escalas salariales anexas a fojas 18/25 y 27/28 del mismo
expediente.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4
- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las
escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 135/1975,
164/1975, 278/1975, 224/1975 y 386/1975.
Art. 5
- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250
(t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.380.650/10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCIÓN (ST) 1038/2010 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
15/17, 18/25 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1084/2010.
Expediente 1.380.650/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días
del mes de mayo de 2011, siendo las 11.30 hs, comparecen ante la Sra.
SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Lic. Marcos
AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO el Sr.
Sergio FONTANELLA, por el SECEIC, los Sres. Marcelo CAPIELLO y Ricardo
ARANO, por el STVTAV los Sres. Ernesto TRIGO y Manuel SALMERON, y por el
SOM los Sres. Juan PACHADO y Alejandro RAMELLA, asistidos por el Dr.
Eduardo CHANTADA por una parte, y por la otra, en representación de la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURAS DEL CUERO el Sr. Raúl
ZYLBERSZTEIN en su carácter de Presidente, asistido por el Dr. Ricardo
SPIVAK.
Abierto el acto por la funcionaria actuante,
y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes manifiestan
haber arribado al acuerdo que se detalla a continuación:
1) Para los trabajadores comprendidos en
los convenios colectivos 135/1975, 164/1975, 278/1975, 224/1975 y
386/1975 se conviene sobre los salarios básicos vigentes año 1/5/2010 un
incremento salarial del 25% a abonarse en tres tramos de 12%, 8% y 5%,
según el siguiente detalle:
- 12% de incremento salarial no
remunerativo y no acumulativo a partir del 1/5/10 hasta el 31/8/2010
sobre los salarios del mes de mayo 2010.
- 20% de incremento salarial no
remunerativo y no acumulativo a partir del 1/9/2010 hasta el 30/11/2010
sobre los salarios del mes de mayo 2010.
- 25% de incremento salarial no
remunerativo y no acumulativo a partir del 1/12/2010 hasta el 30/4/2011
sobre los salarios del mes de mayo 2010.
2) La vigencia del presente acuerdo se establece por el término de un año, hasta el 30 de abril de 2011.
3) Las sumas no remunerativas se
incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales por
tramos, con los haberes de los meses de setiembre 2010, diciembre 2010 y
mayo 2011 respectivamente.
4) Las sumas no remunerativas pactadas en
el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia
vacacional, sueldos anuales complementarios comprendidos en el período
de vigencia de este acuerdo.
5) Adicionalmente, se establece instituir
un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales
para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011, que no
podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se
estuviera abonando en las empresas, ya sea en forma unilateral por parte
del empleador o como producto de acuerdos de empresa. Se liquidará en
forma quincenal en un rubro separado bajo la leyenda "Presentismo y
Puntualidad convencional". Este premio será percibido en los siguientes
casos:
a) enfermedad justificada y accidente del trabajo,
b) goce de licencias convencionales y
legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías
de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía
cualquiera fuere el tiempo, perderá el premio.
6) Los empleadores efectuarán sus
contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la
cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de
la obra social del personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco
de la Nación Argentina, Sucursal 86 Plaza Miserere Cta. 2100183/11 (CBU
01100211-20002100183119). La fecha del vencimiento del pago será el 15
del mes subsiguiente al período que comprenda.
7) Subsidio por fallecimiento: todo
empleador ajustará de acuerdo al porcentaje y tramos establecidos en la
cláusula 1a, los montos vigentes por este subsidio al 1/5/2010 según lo
disponga cada convenio colectivo.
8) Las partes acuerdan celebrar reuniones
paritarias desde el 1/4/2011, sin perjuicio de dejar abierta la
posibilidad de mantener conversaciones y reuniones anteriores a ese
plazo, a pedido de cualquiera de las partes, en caso que consideren que
los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración
disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los
trabajadores.
9) APORTE SOLIDARIO: De conformidad con
las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación
negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los
fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece
que los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de
referencia, de conformidad a lo, preceptuado en el artículo 9 de la ley
14250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer
grado adherida a FATICA, durante el plazo de un año y a partir del mes
de mayo de 2010, una suma equivalente al 1,5% sobre las remuneraciones
mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores
beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya
realizados y a realizar en la concertación de las convenciones
colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros
objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la
formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y
técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva
favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores
beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y
prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una
mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo
expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a
facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado,
afiliado a la FATICA, que corresponda al establecimiento respectivo,
dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los
sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su
concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva
asociación sindical.
9) Las partes se comprometen a presentar
las escalas salariales resultantes de todos los convenios en un plazo de
5 días hábiles.
En uso de la palabra la representación
sindical manifiesta: Que solicita a la Cámara continúe abonando la
Contribución Empresaria establecida en los acuerdos salariales
anteriores, por la suma de $ 20 mensual por cada trabajador.
En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que rechaza la petición sindical.
En este estado la funcionaria actuante
informa a las partes que citará a las mismas en un plazo de 60 días a
efectos de continuar con las negociaciones sobre los temas que mantienen
diferencias.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO.
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO.
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) representada en
este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte.
Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en
Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada
por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y
Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen
972 piso 5 de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado
en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para
los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
135/1975 - Obreros Marroquineros, durante el período 1 de mayo de 2010
hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo las partes convienen que los
trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y
por los periodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de
primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota
sindical, conforme ley 23551.
|
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) representada en
este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte.
Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en
Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada
por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y
Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen
972 piso 5 de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado
en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para
los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
164/1975 - Obreros de Guantes Industriales, durante el período 1 de mayo
de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo las partes convienen que
los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos
convenidos y por los periodos acordados, un aporte mensual a favor del
sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto
de cuota sindical conforme ley 23551.
|
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) representada en
este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte.
Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital
Federal y, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel
Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General
respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de
Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado
en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para
los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
386/1975 - Empleados, Capataces y Encargados de artículos de Viaje,
durante el período 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
Asimismo las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los
montos no remunerativos convenidos y por los periodos acordados, un
aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos
por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme ley 23551.
|
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) representada en
este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte.
Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO TRABAJADORES TALABARTEROS, VALIJEROS Y
DE ARTÍCULOS DE VIAJE con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 de Capital
Federal y, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel
Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General
respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de
Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado
en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para
los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
278/1975 - Obreros Valijeros y de Artículos de Viaje durante el período 1
de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo las partes
convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no
remunerativos convenidos y por los periodos acordados, un aporte mensual
a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%)
en concepto de cuota sindical conforme ley 23551.
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PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) representada en
este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte.
Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital
Federal y, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel
Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General
respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de
Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado
en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para
los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
224/1975 - Empleados, Capataces y Encargados de Marroquinería y Guantes
Industriales, durante el período 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril
de 2011. Asimismo las partes convienen que los trabajadores efectuarán
sobre los montos no remunerativos convenidos y por los periodos
acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado
actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme
ley 23551.
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