martes, 24 de agosto de 2010

Río Negro. Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Cesión temporaria de inmueble. Incorporación

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1286/2010 

VISTO:
La ley 4491, la resolución (DGR) 2379/1990 y el expediente 015515-R-2008 del ordenamiento interno de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprueba el Nomenclador de Actividades, por medio del cual se las clasifican y codifican para ser individualizadas en el impuesto sobre los ingresos brutos;
Que el artículo 2 inciso j) de la ley I 1301 (incorporado por L. 4255), establece que “se consideran también actividades alcanzadas por el impuesto, realizadas dentro de la Provincia, será en forma habitual o esporádica, a la cesión temporarias de inmuebles, cualquiera sea la figura adoptada, a título gratuito o a precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicios”;
Que por ley I 4491 con vigencia desde el 1/1/2010 se modifica el artículo 19 de la ley I 1301, disponiéndose la forma de determinar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para dichas cesiones, la cual estará constituida por el valor locativo del mismo más los tributos que se encuentren a cargo del cesionario, considerándose al efecto como valor locativo mensual,  al monto equivalente al dos por ciento (2%) de la valuación fiscal especial;
Que teniendo en cuenta la innovación introducida por la norma, se hace necesario aprobar un código específico para la citada actividad, como así también instruir a las oficinas respecto de la documentación que deben solicitar a los contribuyentes que realicen la actividad en cuestión, a los fines de determinar correctamente la base imponible del impuesto;
Que, conforme lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal (L. I 2686), el Director General de Rentas se encuentra facultado para el dictado del presente acto.
Por ello,
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébese el código 831040 para la actividad de “Cesión temporaria de inmueble s/artículo 2 inciso j) ley I 1301”, con una alícuota del tres por ciento (3%), a la cual le corresponderá el importe mínimo de pesos seis con setenta centavos ($ 6,70) por inmueble, desde el 1/1/2010.
Art. 2 - Al inscribir a los contribuyentes que realicen la actividad creada por la presente, las oficinas deberán solicitar fotocopia del contrato de comodato debidamente sellado, en el cual deberán constar los gastos a cargo del comodante y del comodatario y la valuación fiscal especial del bien entregado en comodato.
Art. 3 - De forma.