VISTO:
La ley 4491, la resolución (DGR) 2379/1990 y
el expediente 015515-R-2008 del ordenamiento interno de la Dirección
General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprueba el
Nomenclador de Actividades, por medio del cual se las clasifican y
codifican para ser individualizadas en el impuesto sobre los ingresos
brutos;
Que el artículo 2 inciso j) de la ley I 1301
(incorporado por L. 4255), establece que “se consideran también
actividades alcanzadas por el impuesto, realizadas dentro de la
Provincia, será en forma habitual o esporádica, a la cesión temporarias
de inmuebles, cualquiera sea la figura adoptada, a título gratuito o a
precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la
afectación, directa o indirecta a una actividad primaria, comercial,
industrial y/o de servicios”;
Que por ley I 4491 con vigencia desde el
1/1/2010 se modifica el artículo 19 de la ley I 1301, disponiéndose la
forma de determinar la base imponible del impuesto sobre los ingresos
brutos para dichas cesiones, la cual estará constituida por el valor
locativo del mismo más los tributos que se encuentren a cargo del
cesionario, considerándose al efecto como valor locativo mensual, al
monto equivalente al dos por ciento (2%) de la valuación fiscal
especial;
Que teniendo en cuenta la innovación
introducida por la norma, se hace necesario aprobar un código específico
para la citada actividad, como así también instruir a las oficinas
respecto de la documentación que deben solicitar a los contribuyentes
que realicen la actividad en cuestión, a los fines de determinar
correctamente la base imponible del impuesto;
Que, conforme lo establecido en el artículo 5
del Código Fiscal (L. I 2686), el Director General de Rentas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto.
Por ello,
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas
RESUELVE:
Art. 1
- Apruébese el código 831040 para la actividad de “Cesión temporaria de
inmueble s/artículo 2 inciso j) ley I 1301”, con una alícuota del tres
por ciento (3%), a la cual le corresponderá el importe mínimo de pesos
seis con setenta centavos ($ 6,70) por inmueble, desde el 1/1/2010.
Art. 2
- Al inscribir a los contribuyentes que realicen la actividad creada
por la presente, las oficinas deberán solicitar fotocopia del contrato
de comodato debidamente sellado, en el cual deberán constar los gastos a
cargo del comodante y del comodatario y la valuación fiscal especial
del bien entregado en comodato.
Art. 3 - De forma.