miércoles, 25 de agosto de 2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Lavaderos de verduras. Provincia de Córdoba. Remuneraciones

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 50/2010

Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (CAR) 5, para la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2010.


VISTO:
El expediente 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 2 de junio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (CAR) 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.



Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248, y el decreto reglamentario 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (CAR) 5, para la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2010, en las condiciones que a continuación se consignan:

REMUNERACIONES(*):

Bolsa de zanahoria común x 18 kg x 1.02
Bolsa de zanahoria común x 10 kg $ 0.565
Bolsa de zanahoria extra x 19 kg $ 0.90
Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg $ 0.565
Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg x 1.131
Bolsa de zanahoria extra x 10 kg x 0.565
Bolsa de batata x 19 kg $ 0.904
Bolsa de batata x 10 kg $ 0.565
Bolsa de papa lavada x 28 kg $ 1.357
Trasbordo de bolsa grande con cinta $ 0.904
Trasbordo de bolsa grande sin cinta $ 0.904
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta $ 0.452
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta $ 0.565
Carga de camión de cámara o galeón con cinta  $ 0.452
Carga de camión de chaman-a o galpón sin cinta $ 0.565
REMUNERACIONES MENSUALES(*):
Encargado de lavadero $ 2.343,45.-
Jornal diario $ 100,45.-
*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.



Art. 2 - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.



Art. 3 - De forma.