miércoles, 25 de agosto de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Precisiones. Entidades financieras. Prórroga. Modificación

Quedan excluidas de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -según lo establecido por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010- las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-.


Por su parte, se prorroga al 1/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los bancos y demás instituciones financieras.

En este orden quedan excluidas del mismo las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VISTO:
Las resoluciones (AGIP) 155/2010 (BOCBA: 3394) y (DGR) 1526/2010 (BOCBA: 3415), y
CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en primer término, se sustituyó el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos establecido oportunamente por decreto 672/1995;

Que las entidades que efectúan los pagos de bienes y servicios mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares se encuentran comprendidas en un régimen especial de retención establecido por el decreto 1150/1990 y sus modificatorias;

Que por lo expuesto en el párrafo anterior, resulta oportuno excluir a las entidades que efectúen los pagos de tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, y que se encuentran comprendidas en el régimen especial de retención establecido por el decreto 1150/1990 y sus modificatorias, de la obligación de actuar como agentes de percepción conforme el régimen establecido por resolución (AGIP) 155/2010;

Que razones de una adecuada administración tributaria aconsejan la exclusión de operaciones como así también la unificación de las alícuotas de percepción para la actividad realizada por los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias;

Que el artículo 17 de la resolución (DGR) 1526/2010, establece la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la mencionada legislación nacional, de actuar como agentes de percepción a partir del 1/9/2010;
Que los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, necesitan adecuar sus sistemas a efectos de implementar el presente régimen, por lo que resulta necesario disponer la correspondiente prórroga;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Art. 1 - Quedan excluidos de actuar como agentes de percepción del régimen establecido por la resolución (AGIP) 155/2010 y sus modificatorias, y desde su entrada en vigencia, las entidades comprendidas en el decreto 1150/1990.

Art. 2 - A los fines de la liquidación de la percepción los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, aplicarán la alícuota del dos por ciento (2%) sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a excepción del Régimen Simplificado.
Art. 3 - Quedan excluidas del régimen de percepción indicado en el artículo 2 de la presente resolución las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a:
a) Operaciones de exportación e importación.
b) Locaciones de cajas de seguridad.
c) Operaciones de leasing.
d) Fideicomisos.
e) Operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera.

Art. 4 - A los efectos previstos en el artículo 1 de la resolución (DGR) 1526/2010, no corresponderá aplicar la percepción en aquellas operaciones realizadas en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5 - Sustitúyase el artículo 17 de la resolución (DGR) 1526/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Déjese establecido que la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, de actuar como agentes de percepción, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2010.”

Art. 6 - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 - De forma.