viernes, 20 de agosto de 2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Periodistas. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 301/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

VISTO:
El expediente 1.330.366/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente del expediente 1.330.366/09, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 301/1975.
Que mediante el mismo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley 12908 "Estatuto del Periodista Profesional" y decreto 13839/1946 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente, del expediente 1.330.366/09, que han sido celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente del expediente 1.330.366/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 301/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.330.366/09
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 1035/2010 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/2010.
ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por el Sr. Marcelo Capandeguy y el Dr. Sergio Nunes y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN CONVENCIONAL Y TERRITORIAL
El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el convenio colectivo de trabajo 301/1975.
Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la resolución (MTESS) 323/1991.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.
Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de mayo de 2010, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.
CUARTA: Las sumas no remunerativas de 100 pesos para cada categoría, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, pactadas en el presente serán abonadas juntamente con las remuneraciones de mayo/2010, junio/2010 y julio/2010 respectivamente a razón de cien pesos por trabajador y su liquidación se incluirá en el recibo de haberes pertinente con la leyenda "adicional no remunerativo acta acuerdo 19 de mayo de 2010".
QUINTA: CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.
La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.
SEXTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. No obstante las partes se reunirán a partir del 1 de marzo de 2011 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
SÉPTIMA: COMPROMISO
Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a sólo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 301/1975
ESCALAFÓN PERIODÍSTICO
Enero/2010-Marzo/2010
Abril/2010-Junio/2010
Julio/2010-Setiembre/2010
Octubre/2010-Diciembre/2010
Enero/2011-Marzo/2011
Salario Básico
Salario Básico
Salario Básico
Salario Básico
Salario Básico
ASPIRANTE
1.430+100
1.573,00
1.645,00
1.716,00
1.788,00
ARCHIVERO
1.573+100
1.730,50
1.809,50
1.888,00
1.967,00
REPORTERO
1.859+100
2.045,00
2.138,50
2.231,00
2.324,50
CRONISTA
2.073,5+100
2.281,00
2.385,50
2.488,50
2.593,00
REDACTOR
2.316,6+100
2.548,50
2.665,00
2.780,00
3.000,00
ENCARGADO JEFE DE SECCIÓN
2.645,5+100
2.910,50
3.043,50
3.175,00
3.308,00
EDITORIALISTA
2.860+100
3.146,00
3.290,00
3.432,00
3.576,00
PROSEC. DE REDACCIÓN
2.860 100
3.146,00
3.290,00
3.432,00
3.576,00
SEC. DE REDACCIÓN
3.146+100
3.461,00
3.619,00
3.775,50
3.934,00
Prosec. gral. de redacción
3.289+100
3.618,00
3.783,50
3.947,00
4.112,50
Sec. gral. de redacción
3.432+100
3.775,50
3.948,00
4.118,50
4.291,50
JEFE DE REDACCIÓN
3.575+100
3.932,50
4.112,50
4.290,00
4.470,00
SUB DIREC. PERIODÍSTICO
3.575+100
3.932,50
4.112,50
4.290,00
4.470,00
ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO
AYUDANTE
1.430+100
1.573,00
1.645,00
1.716,00
1.788,00
AUXILIAR
1.573+100
1.730,50
1.809,50
1.888,00
1.967,00
AUXILIAR 1
1.716+100
1.888,00
1.974,00
2.059,50
2.146,00
AUXILIAR CALIFICADO
2.002+100
2.202,50
2.303,00
2.402,50
2.503,50
AUXILIAR ESPECIALIZADO
2.317+100
2.548,50
2.665,00
2.780,00
2.897,00
INTENDENCIA
PEÓN
1.430+100
1.573,00
1.645,00
1.716,00
1.788,00
AUXILIAR
1.573+100
1.730,00
1.809,50
1.888,00
1.967,00
AUXILIAR 1
1.716+100
1.888,00
1.974,00
2.059,50
2.146,00
PERSONAL CALIFICADO
1.859+100
2.045,00
2.138,50
2.231,00
2.324,50
CAPATAZ
2.145+100
2.359,50
2.467,50
2.574,00
2.682,00
EXPEDICIÓN
AYUDANTE
1.430+100
1.573,00
1.645,00
1.716,00
1.788,00
AUXILIAR U OPERARIO
1.573+100
1.730,00
1.809,50
1.888,00
1.967,00
AUXILIAR OPER. CALIFICADO
1.716+100
1.888,00
1.974,00
2.059,00
2.146,00
CAPATAZ
2.145+100
2.359,50
2.467,50
2.574,00
2.682,00
VALE DE COMIDA
16,00
18,00
19,00
19,50
20,00
ANTIGÜEDAD
12,00
13,50
14,00
14,50
15,00
PLUS TELEFONISTA
60,00
66,00
70,00
72,00
75,00
FALLO DE CAJA
80,00
88,00
92,00
96,00
100,00