VISTO:
El expediente 1.330.366/09 del registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o.
2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente
del expediente 1.330.366/09, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por
el sector empresarial, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o.
2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 301/1975.
Que mediante el mismo, los agentes
negociadores establecen un incremento salarial y el pago de una suma no
remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2010, de
conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo, los agentes negociales
ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería
dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación
personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente
aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de
remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios
colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley 12908
"Estatuto del Periodista Profesional" y decreto 13839/1946 "Estatuto
del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo
dispuesto por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 305 de fecha 4
de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1
- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y
95/96 respectivamente, del expediente 1.330.366/09, que han sido
celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS
(AAER), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley
14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2
- Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96
respectivamente del expediente 1.330.366/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4
- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo
301/1975.
Art. 5
- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo
homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.330.366/09
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCIÓN (ST) 1035/2010 se ha tomado razón del acuerdo y anexo
obrantes a fojas 97/99 y 95/96 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1069/2010.
ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
19 días del mes de mayo de 2010, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por el Sr.
Marcelo Capandeguy y el Dr. Sergio Nunes y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra.
Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto
de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN CONVENCIONAL Y TERRITORIAL
El presente acuerdo será de aplicación en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda,
Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero,
Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela,
Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón,
Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este
acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el
convenio colectivo de trabajo 301/1975.
Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la resolución (MTESS) 323/1991.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a
los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y
trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50)
trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Ante la urgencia de la situación
planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en
un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder
adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la
homologación del presente un incremento en la escala salarial
convencional.
Las partes acuerdan que, de no estar
homologado el presente acuerdo al 31 de mayo de 2010, las empresas se
comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se
detallan en el ANEXO I.
CUARTA: Las sumas no remunerativas de 100
pesos para cada categoría, correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de 2010, pactadas en el presente serán abonadas
juntamente con las remuneraciones de mayo/2010, junio/2010 y julio/2010
respectivamente a razón de cien pesos por trabajador y su liquidación se
incluirá en el recibo de haberes pertinente con la leyenda "adicional
no remunerativo acta acuerdo 19 de mayo de 2010".
QUINTA: CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Los incrementos salariales sobre los
básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I,
sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su
concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran
otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la
imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.
La absorción establecida en el presente
tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que
presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos
en el presente convenio colectivo de trabajo.
SEXTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente
acuerdo desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. No
obstante las partes se reunirán a partir del 1 de marzo de 2011 a los
efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular
las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
SÉPTIMA: COMPROMISO
Las partes se comprometen a que si la
situación económica del país presenta índices que excedan las
previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de
ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis
ejemplares del mismo tenor y a sólo efecto, en el lugar y fecha
indicados precedentemente.
PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 301/1975
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