viernes, 20 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria

Se suspende provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", establecido por la resolución (SSS) 14/2009; en consecuencia, para los haberes devengados entre los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011, se aplicará en reemplazo la movilidad del Régimen General.

VISTO:
El expediente 1.399.669/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y 14 de fecha 7 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 137/2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se devengaron a partir del mes de mayo de 2005.
Que como consecuencia de ello, se creó el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modificatorias y lo que le hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la ley 24016.
Que por la resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009 se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el decreto 137/2005 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la ley 26425.
Que por el expediente citado en el Visto, la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), solicita formalmente la necesidad de revisar la metodología acordada para la elaboración del “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el acta acuerdo previsional 33 de fecha 2 de junio de 2006 y la suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad especial docente.
Que la metodología de cálculo del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobada por resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009, presenta dificultades metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea la homologación de los cargos y las variables que componen los salarios de un universo completamente heterogéneo de docentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1 del decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5 del decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Suspéndase provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009.
Art. 2 - En virtud de lo establecido por el artículo 1, para los haberes devengados entre los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011 se aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.
Art. 3 - Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión Técnica creada por el acta acuerdo previsional 33 de fecha 2 de junio de 2006 a fin de analizar las dificultades metodológicas de elaboración del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" aprobado por resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009.
Art. 4 - De forma.