VISTO:
El expediente 1.399.669/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el decreto 137 de
fecha 21 de febrero de 2005, las resoluciones de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y
14 de fecha 7 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 137/2005 se estableció
que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota
diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de
acuerdo a la ley 24241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se
devengaron a partir del mes de mayo de 2005.
Que como consecuencia de ello, se creó
el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios
las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley
24241 y sus modificatorias y lo que le hubiere correspondido percibir
en virtud de lo establecido en la ley 24016.
Que por la resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL 14/2009 se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de
2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y
los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio
otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la
fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la
recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de
lo dispuesto por el decreto 137/2005 y en tanto fuesen beneficiarios
del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la ley
26425.
Que por el expediente citado en el Visto, la
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CTERA), solicita formalmente la necesidad de revisar la metodología
acordada para la elaboración del “Coeficiente de Variación Salarial
Docente”, solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por
el acta acuerdo previsional 33 de fecha 2 de junio de 2006 y la
suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad especial
docente.
Que la metodología de cálculo
del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobada por resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009, presenta dificultades
metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea
la homologación de los cargos y las variables que componen los salarios
de un universo completamente heterogéneo de docentes.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 1 del decreto 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y del artículo 5 del decreto 137 de fecha 21 de
febrero de 2005.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1
- Suspéndase provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de
Variación Salarial Docente" establecido por la resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009.
Art. 2
- En virtud de lo establecido por el artículo 1, para los haberes
devengados entre los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011 se
aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial
Docente", la movilidad del Régimen General.
Art. 3
- Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión
Técnica creada por el acta acuerdo previsional 33 de fecha 2 de junio
de 2006 a fin de analizar las dificultades metodológicas de elaboración
del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" aprobado por resolución
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 14/2009.
Art. 4 - De forma.