VISTO:
El expediente S01:0104579/2010 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su
decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, a través del
artículo 1 del decreto 86 del 5 de febrero de 2010 y su modificatoria,
el decreto 809 del 3 junio de 2010, declara en emergencia y/o desastre
agropecuario del 1 de febrero de 2010 y hasta el 15 de junio del mismo
año a los productores de los sistemas de riego afectados por sequía de
las pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y de
la pedanía Copacabana del Departamento Ischilín.
Que la Provincia de CÓRDOBA solicitó en la
reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial
indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la ley
26509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área
citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por
el cual se extenderán los actuales ciclos productivos a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley
26509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el
mencionado decreto 86/2010, finalizan el 31 de diciembre de 2010, según
consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la citada
COMISIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función
de lo previsto por la ley de ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus
modificaciones y el artículo 5 del citado decreto 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Art. 1
- A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en
la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a la producción de los sistemas de
riego afectados por sequía, desde el 1 de febrero de 2010 y hasta el 15
de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanías Cruz del
Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y pedanía Copacabana del
Departamento lschilín.
Art. 2
- Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de
finalización de los actuales ciclos productivos para todas las
producciones y áreas, citadas en artículo 1 de la presente resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.
Art. 3
- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley
26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4
- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.
Art. 5 - De forma.