lunes, 30 de agosto de 2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obras de ingeniería telefónica, CCT 577/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1090/2010
Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines.


Mediante el presente Acuerdo se conviene implementar un seguro de vida colectivo de carácter obligatorio a favor del trabajador, en forma similar al determinado por el Acuerdo de fecha 7/4/2008, que fuera homologado por resolución (ST) 823/2008.


VISTO:
El expediente 1.397.883/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 22250, la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del expediente 1.397.883/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 577/2010, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas 14250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes modifican el régimen de seguro de vida colectivo previsto en el convenio colectivo de trabajo 577/2010, conforme a las condiciones y modalidades establecidas en el mismo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 1 del referido Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la obligación de requerir el consentimiento expreso de los trabajadores en relación con la contratación del "Seguro de Vida Colectivo", con carácter previo a la retención del aporte establecido.

Que el ámbito territorial y personal del citado Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.


Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empleador, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas 14250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/2 del expediente 1.397.883/10.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del expediente 1.397.883/10.


Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 577/2010.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.397.883/10



Buenos Aires, 9 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 1090/2010 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1123/2010.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de julio de 2010, comparecen por una parte el señor Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra parte, el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:



1. Las partes han resuelto implementar un seguro de vida, en forma similar a la determinada por el acuerdo realizado en el expediente 1.267.534/08, que fuera homologado por resolución (ST) 823/2008, quedando redactado de la siguiente manera:



"Los obreros comprendidos en la Convención Colectiva 577/2010, estarán cubiertos por un Seguro de Vida Colectivo de carácter obligatorio. Serán beneficiarios de este seguro, la persona que proponga el trabajador, y en caso de que no hubiese designación expresa de un beneficiario, se tomará el orden y prelación que se detalla seguidamente:



a) El cónyuge superviviente o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio, en concurrencia con los hijos menores hasta 18 años e hijos mayores incapacitados para el trabajo.



En el caso del conviviente, se requerirá que el causante esté separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubieran convivido cinco años inmediatamente anterior al deceso. El plazo de convivencia se reduce a dos años si existieran hijos reconocidos por los convivientes.



b) Los hijos mayores de 18 años.



c) Los padres del trabajador.



En caso de no existir los derechohabientes referidos, el seguro se abonará a los herederos del causante declarados judicialmente.



Los obreros, para hacer frente al pago de la prima deberán aportar a la UOCRA la suma equivalente al 2% del sueldo mensual básico de convenio 76/1975, correspondiente a la categoría de Sereno fijado por el CCT para la Zona 'A', cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva.



El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese.



La administración del seguro estará a cargo de la UOCRA, quien podrá contratar una compañía aseguradora".



2) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.