lunes, 30 de agosto de 2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Vigencia de los certificados de no retención o de reducción de retención emitidos

Se establece que los certificados de no retención o de reducción de retención del impuesto a las ganancias que hubieran sido emitidos conforme el texto anterior del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 830 -antes de la sustitución efectuada por la RG (AFIP) 2703- tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan sus vencimientos, siempre que ellos hubiesen operado a partir del 1/7/2010.


VISTO: La actuación (SIGEA) 10429-43-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, dispuso los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que a través de la resolución general 2703 se sustituyó el Anexo VI de la norma citada en el considerando anterior, estableciendo un nuevo procedimiento para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen, mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
Que no obstante, mantienen vigencia algunos certificados de autorización de no retención o de reducción de retención, que han sido otorgados conforme a las normas sustituidas.
Que es un objetivo general y permanente de esta Administración Federal instrumentar los mecanismos necesarios, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en línea con dicho objetivo, se estima conveniente establecer que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención obtenidos de acuerdo con las previsiones de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1 de julio de 2010, inclusive, serán válidos hasta el último día del mes en que se produzca el vencimiento de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1 - Los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención en el impuesto a las ganancias, obtenidos a través del procedimiento previsto en la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias -según texto anterior a la sustitución efectuada por la RG 2703-, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1 de julio de 2010, inclusive, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos.

Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 3 - De forma.