jueves, 26 de agosto de 2010

Macri ajustó el castigo a las empresas que tengan un "alto riesgo fiscal



El fisco porteño reformuló las causas que disparan la implementación de alícuotas diferenciales para retenciones y percepciones en Ingresos Brutos y puso la lupa sobre los agentes de recaudación. Conozca las nuevas pautas a tener en cuenta


A fin de cumplir con el doble objetivo de reforzar la caja porteña y profundizar la lucha contra la evasión, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), ajustó las causas que disparan la implementación de alícuotas agravadas en retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En efecto, a través de la resolución 1522 el fisco local amplió la lista de los motivos que generan que una empresa o particular sea considerado de "alto riesgo fiscal". Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.
De acuerdo al marco reglamentario vigente, los contribuyentes catalogados como "riesgosos" deben soportar una alícuota cercana al 3% a fin de calcular la retención o la percepción en Ingresos Brutos.
En relación a las nuevas causas, la flamante norma apunta, esta vez, a los agentes de recaudación del tributo y establece que serán considerados contribuyentes de "alto riesgo fiscal" cuando:
En los últimos 12 meses no hubieran presentado tres o más declaraciones juradas.
Que en los últimos 12 meses hubieran presentado tres o más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.
Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.
Que no se los pueda localizar en el domicilio fiscal declarado.

La nuevas pautas se sumarán a las ya existentes que condicionan la calificación fiscal de los contribuyentes en general:
Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en Ingresos Brutos.
Que el impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
Los contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
Los responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.
Los responsables que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a 10.000 pesos.

Los contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento, cuando les correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
Los responsables que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
Los contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.

Moratoria porteña

Por otra parte, hasta el 21 de septiembre próximo se encuentra en plena vigencia la nueva moratoria porteña que permite regularizar todas las deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de este año.
También pueden acogerse a la moratoria los contribuyentes declarados en concurso. Asimismo, la adhesión implica la renuncia al derecho de solicitar la devolución del impuesto regularizado, sus intereses y multas.
A su vez, el régimen de facilidades prevé el pago de la deuda en hasta 60 cuotas que deberán superar los $50 para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. Dichas cuotas vencerán los días diez de cada mes.
El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.
Además, se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos y de intereses:
A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda, se les descontarán todos los intereses.
A los que cancelen un anticipo del 15%, se les descontará el 75 por ciento.
A quienes abonen un anticipo del 10%, se les descontará el 50 por ciento.
A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontará el 25 por ciento.

Los contribuyentes que se encuentren bajo inspección podrán regularizar tales pasivos fiscales siempre y cuando se ajusten al monto reclamado por el fisco porteño. (Lea más: Macri ajusta los pasos a seguir para entrar en la nueva moratoria porteña).