viernes, 13 de agosto de 2010

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.


VISTO:
El expediente S01:0229607/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 337 del 28 de mayo de 2010 declara por UN (1) año en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por exceso de precipitaciones a los productores hortícolas y forrajeros del Departamento Avellaneda.
Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el departamento indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para las producciones hortícolas y forrajeras del Departamento Avellaneda finalizan el 27 de mayo de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del citado decreto 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones hortícolas y forrajeras del Departamento Avellaneda afectadas por exceso de precipitaciones, desde el 28 de mayo de 2010 y hasta el 27 de mayo de 2011.
Art. 2 - Determínase que el 27 de mayo de 2011 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para las producciones hortícolas y forrajeras del Departamento Avellaneda, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.
Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores hortícolas y de forrajeras comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.
Art. 5 - De forma.