jueves, 12 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Pago de prestaciones. Setiembre del 2010

VISTO:
El Expediente 024-99-81251210-9-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y la resolución (DE-N) 579 de fecha 14 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (DE-N) 579 de fecha 14 de julio de 2010, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 2010.
Que a partir del mes de setiembre de 2010, se incrementan los haberes de jubilados y pensionados del SIPA, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad de 2010 dispuesto por la ley 26417.
Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de setiembre de 2010, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.
Que en consecuencia es necesario el dictado de la presente resolución, en orden a rectificar el artículo 1 de la resolución (DE-N) 579/2010.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyase el artículo 1 de la resolución (DE-N) 579 de fecha 14 de julio de 2010, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de pensiones no contributivas:
Grupo de pago 1: documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 2: documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 3: documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 4: documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 5: documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de setiembre de 2010.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de pesos un mil ciento ochenta y seis ($ 1.186,00):
Grupo de pago 6: documentos terminados en 0, a partir del día 8 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 7: documentos terminados en 1, a partir del día 9 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 8: documentos terminados en 2, a partir del día 10 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 9: documentos terminados en 3, a partir del día 13 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 10: documentos terminados en 4, a partir del día 14 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 11: documentos terminados en 5, a partir del día 15 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 12: documentos terminados en 6, a partir del día 16 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 13: documentos terminados en 7, a partir del día 17 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 14: documentos terminados en 8, a partir del día 20 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 15: documentos terminados en 9, a partir del día 21 de setiembre de 2010.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes sensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de pesos un mil ciento ochenta y seis ($ 1.186,00):
Grupo de pago 16: documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 17: documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 18: documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 19: documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de setiembre de 2010.
Grupo de pago 20: documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de setiembre de 2010.
Art. 2 - De forma.