viernes, 3 de septiembre de 2010

Ganancias: apuran ley para que el impuesto no impacte en las indemnizaciones

Diputados buscan ampliar las exenciones del impuesto para resarcimientos por despidos vinculados a embarazo, matrimonio, maternidad y actividad sindical

En los próximos días, la Cámara de Diputados podría aprobar un proyecto que por ley busca ampliar las exenciones del Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, la iniciativa apunta a eximir del pago del tributo los casos de resarcimientos especiales percibidos por despidos vinculados con embarazo, matrimonio, maternidad y actividad sindical.

El alivio no es menor, si se tiene en cuenta que la aplicación de dicho impuesto podría llegar a reducir en hasta un 35% el monto percibido.

De esta manera, con la aprobación del proyecto, impulsado por la Coalición Cívica, se pondría punto final a una importante “zona gris” que presenta la legislación tributaria vigente. Para acceder al texto de la iniciativa haga clic aquí.
Hasta el momento, son los jueces quienes, de acuerdo con su criterio, deciden si corresponde –o no- dejar a dichas indemnizaciones fuera del alcance de Ganancias.

Si bien la aprobación de la iniciativa sería un paso adelante, expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que la propuesta debería contemplar una reforma más abarcativa. El real alcance del proyecto
Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó a este medio que “la iniciativa apunta a homogeneizar el criterio a seguir para determinación la retención impositiva sobre una serie de indemnizaciones que concurren en oportunidad de extinguirse el contrato de trabajo”.
En este sentido, destacó que se trata de aquellas percibidas "por la condición de representante sindical, por contar con la presunción de embarazo, maternidad o matrimonio o incluso aquellas que complementen el retiro a través de la contratación de un seguro”, agregó el experto.

Desde TWR Abogados, Tomás Wilson-Rae, precisó que el proyecto “amplía la exención prevista en la ley a casos puntuales de indemnizaciones que no están contemplados actualmente en la norma”.

“Se debe tener presente que el principio rector en la materia es que las exenciones, siempre dentro del principio de razonabilidad, deben ser interpretadas de manera restrictiva”, aclaró Wilson Rae.

En igual sentido, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del estudio Cerutti – Andino y asociados, aseguran que de prosperar, el proyecto pondría límite a una “zona gris” que permitió potenciar la recaudación.

“Entendemos que la modificación es importante y relevante ya que hasta el momento facilita una recaudación en Ganancias que excede el marco de lo que se entiende  por utilidad; ya que la indemnización por despido no es una ganancia sino una consecuencia de un daño, el cual está tarifado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”, señalaron los especialistas.

Qué quedará pendiente
Pero el cambio propuesto no conforma del todo a los expertos. “La iniciativa no ha tenido en cuenta los estatutos especiales, como el de periodistas, ya que éste tiene una indemnización especial por despido”, agregaron Cerutti y Unamuno.

La reforma no ha "tenido en cuenta las indemnizaciones establecidas en las leyes que protegen el empleo en negro”, agregaron los expertos.

Otro aspecto que no contempla la iniciativa es advertido por Héctor García: “El proyecto debería resolver una cuestión que hoy está en el centro del debate a partir de la discrepancia que existe entre la AFIP y la Justicia”.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray sostiene que la exención a las indemnizaciones no se aplica una vez superado el tope establecido por la Corte Suprema de Justicia (CSJN) en el fallo Vizzoti.

El monto límite fijado por el máximo tribunal corresponde el 67% del salario. Por ende, para el fisco nacional el resto del resarcimiento -si pasa el tope de convenio- se encuentra alcanzado por Ganancias.

“Esta cuestión se podría zanjar a través de esta iniciativa, toda vez que un mismo instituto laboral no puede recibir un tratamiento impositivo diferenciado. Es decir, un tramo estar exento y el excedente gravado”, aseguró García.

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, también cuestionó el proyecto: “No avanza sobre lo más importante. Este tipo de indemnizaciones se deben considerar fuera del objeto del gravamen que es un concepto totalmente distinto a la exención”.

“Una cosa es la exención, que tiene como concepto de que algo debe estar previamente gravado para estar exento y otra muy distinta es que no se encuentre gravado o fuera del objeto del impuesto”, aclaró Pérez.

Inminente fallo de la Corte
La aprobación de la iniciativa avalará la tendencia que viene manteniendo la Justicia ante estos casos. En efecto, por estos días se dio a conocer un nuevo dictamen de la Procuración General de la Nación que aconseja al máximo tribunal limitar aún más el impacto de Ganancias sobre las indemnizaciones.

El dictamen se emitió en el marco de la causa “Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP" que refiere a un trabajador que fue despedido por causas vinculadas a cuestiones gremiales.

Desde el estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y asociados, Marcelo Breit destacó los puntos centrales del documento firmado por Laura Monti:
  • El resarcimiento carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al Impuesto a las Ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.

  • Desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización.


Por lo tanto, la Procuración cuestiona la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había entendido:
  • Que la indemnización por despido, en carácter de estabilidad gremial, no se encuentra dentro del concepto de la indemnización por despido rubro antigüedad, prevista como exenta en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por ende, se encuentra gravada.

  • Que no se puede sostener que la indemnización por despido está desvinculada de las rentas del trabajo por las que se entiende que existe permanencia de la fuente y su habilitación.
Mario Volman, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, agregó que la Procuración se expidió en tal sentido ya que “se supone que primero ocurre el cese de la relación laboral y luego nace el consecuente derecho a la indemnización”. (Lea más: Impuesto a las Ganancias: la Corte limitará aún más el impacto en indemnizaciones ).