jueves, 11 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación de declaración jurada final. Nueva modalidad

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 631/2010


Se establece que, desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página Web del Organismo.
A los efectos de realizar la citada presentación, se deberá utilizar la Clave Ciudad y los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 186 del Código Fiscal (t. o. 2010) y,
CONSIDERANDO:
Que a la luz de los avances informáticos y a fin de obtener mayor seguridad, celeridad y simplificación en la relación con los contribuyentes, resulta necesario establecer una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales;
Que teniendo en cuenta la amplia efectividad lograda con la Clave Ciudad resulta oportuno su aplicación en esta nueva modalidad de presentación mediante la carga informática vía web, de la Declaración Jurada Final;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales, la cual deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Art. 2 - La autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en sus niveles 01 o 02 según corresponda.
Art. 3 - Los contribuyentes referidos en el artículo 1 de la presente que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la ley 19550, deberán legalizar la Declaración Jurada Final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4 - Fijar la entrada en vigencia de la presente modalidad a partir de 1 de diciembre de 2010.
Art. 5 - La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigentes.
Art. 6 - De forma.