jueves, 11 de noviembre de 2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención del impuesto. Intermediarios que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes. Posibilidad de solicitar certificado de exclusión

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2950


Se establece la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830, Anexo VI-, por parte de los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes.



VISTO:
La actuación (SIGEA) 10048-8-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que la resolución general 884 complementó la mencionada norma a fin de precisar diversos aspectos inherentes a su aplicación, disponiendo, con relación a los intermediarios en la enajenación de bienes muebles, que en el caso que no discriminen sus retribuciones en los respectivos comprobantes no podrán solicitar la autorización de no retención prevista en el Anexo VI de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de inquietudes planteadas por diversas entidades y del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, se estima procedente adecuar la resolución general 884, eliminando la restricción aludida en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 884, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:
“Art. 3 - Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes, en sustitución del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 17 de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.”
2. Elimínase la expresión “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NO RETENCIÓN” que se encuentra a continuación del artículo 6.
3. Déjase sin efecto el artículo 7.
Art. 2 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.