lunes, 29 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1304-3222/2010

Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Honorarios de los conciliadores actuantes. Fondo de Financiamiento. Rubros arancelarios. Actualización


Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios.


Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III.

VISTO:




Los expedientes 1368.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 186.481/2009 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la ley 24635 y el decreto 1169 de fecha 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y



CONSIDERANDO:



Que el decreto 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I a dicho decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado decreto.



Que los valores originales que se establecieran en el comienzo del sistema, el 1 de setiembre de 1997, fueron modificados sólo una vez -cfr. RC (MTEySS-MJDH) 898-1390 del 19 de setiembre de 2006-, por lo que hace cuatro años que no sufren variación y en lo referido a la matrícula anual, la misma nunca fue actualizada desde 1997.



Que las circunstancias expresadas, teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos del instituto, han tornado escasos los importes de los honorarios y aranceles antedichos, vigentes en la actualidad.



Que la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), en su calidad de entidad representativa de los intereses de los conciliadores laborales, ha formulado su presentación en el sentido expuesto, dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión de estos últimos.



Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a verificar los extremos alegados por la entidad mencionada, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria requiere también contar con un adecuado régimen de retribuciones y aranceles.



Que en el sentido expresado, aparece conveniente y razonable proceder a corregir los importes de los rubros arancelarios contenidos en la normativa aludida.



Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del decreto 1169 del 16 de octubre 1996 y sus modificatorias y complementarias.



Por ello,



EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS



RESUELVEN:



Art. 1 - Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo 4 del decreto 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias, fijándolo en un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), por cada trabajador que fuera parte de aquél.



Art. 2 - Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del decreto 1169/1996, fijándolo en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).



Art. 3 - Determínase el importe del honorario previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del decreto 1169/1996 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700).



Art. 4 - Determínase el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del decreto 1169/1996 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).



Art. 5 - De forma.