lunes, 29 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Río Negro) 297/2010

Río Negro. Derecho de ejercicio anual y de inscripción en matrícula para el año 2011


Se establecen los valores y las formas de pago del derecho de ejercicio anual y del derecho de inscripción en la matrícula para el año 2011.


VISTO:




Las atribuciones conferidas por el decreto ley 199/1966 al Consejo Directivo en el artículo 23 inciso 14) de recaudar y administrar los fondos a que se refiere el artículo 32, establecer el derecho de inscripción en la matrícula y el derecho de ejercicio anual determinando su monto, y;



Considerando:



Que es necesario determinar los derechos de inscripción en la matrícula y de ejercicio profesional para el año 2011, brindando además la posibilidad a aquellos profesionales que no ejercen la profesión de Ciencias Económicas en forma independiente pero que se encuentran comprendidos en nuestro decreto ley artículo 2 inciso a), de acceder a un derecho de ejercicio diferenciado que le permita gozar de los beneficios sociales que actualmente el Consejo posee, así como los servicios de capacitación e información que este ofrece.



Que en la Asamblea Extraordinaria, de fecha 7 de octubre de 1995, se aprobó la imputación separada del importe correspondiente al Fondo Solidario de Alta Complejidad, del correspondiente al Derecho de Ejercicio Profesional.



Que dicho mecanismo de imputación de cobro de matrícula permitirá que el profesional conozca claramente los destinos de su pago, y el inconveniente que le ocasionará su retraso en el mismo, perdiendo la cobertura de las prestaciones del Fondo Solidario de Alta Complejidad.



Que a todos los efectos se considerará incluida en el importe del Derecho de Ejercicio Anual, la suma que al efecto establezca la FACPCE por cada matriculado, dejando expresa mención a la fecha de la presente resolución, el importe contenido en ella.



Que en caso que la FACPCE modifique por cualquier circunstancia el importe de Alta Complejidad, la Mesa Directiva del CPCERN evaluará el impacto presupuestario del ajuste y su eventual traslado al Derecho de Ejercicio mediante cuota complementaria.



Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32) apartado 1 del decreto 773/1970 y dada la modalidad de pago en cuotas, adoptada durante numerosos períodos, impuesta por la situación económica, resulta hoy impensable modificar esta alternativa, quedando vigente la posibilidad de pagar el Derecho de Ejercicio Profesional, en cuotas, sin que esto signifique incurrir en moras.



Que en concordancia con el párrafo anterior, deben también incluirse en tal beneficio de financiación, a los profesionales que se inscriban para actuar en justicia para el año 2011.



Por ello:



EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS



DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO



RESUELVE:



Art. 1 - Establecer: El Derecho de Ejercicio Anual para el año 2011 en la suma de $ 780 (pesos setecientos ochenta). Dicho importe incluye la suma de $ 50 (pesos cincuenta) en concepto de aporte al Fondo solidario para Alta Complejidad, de acuerdo a los convenios establecidos con la FACPCE.



Art. 2 - Fijar el derecho de inscripción en la matrícula para profesionales incluidos en el artículo 1 en $480 (pesos cuatrocientos ochenta) el que deberá abonarse totalmente en oportunidad de solicitar la inscripción.



Art. 3 - Los profesionales en Ciencias Económicas que se desempeñen en relación de dependencia o en cargos públicos en la Administración Nacional, Provincial o Municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer título de Graduados en Ciencias Económicas, y aquellos que no hagan ejercicio activo de la profesión, podrán optar por el pago de matrícula reducida, la que solo otorgará derecho a gozar de los beneficios sociales que ofrece el Consejo, así como la capacitación y publicaciones. Dicha opción deberá comunicarse hasta el 31 de marzo de cada año, en caso de vencimiento de dicha fecha, se aplicará lo establecido en la resolución 248.



La matrícula reducida para el año 2010, se fija en la suma de $ 390 (pesos trescientos noventa), si se abona en un solo pago al 15 de febrero o en seis cuotas de $ 70 (pesos setenta) con vencimiento el 15 de febrero de 2011 la primera, y las restantes los 15 de cada mes o día hábil posterior, pudiendo optar por el débito automático.



Art. 4 - Los profesionales cuyos títulos tengan una antigüedad no mayor a 1 - 2 - 3 y 4 años con respecto a la fecha en que se otorga la matrícula, abonarán con una bonificación del 80, 60, 40 y 20% respectivamente. Dicha bonificación se efectuará sobre el importe correspondiente al derecho anual, excluido el aporte al Fondo Solidario, el que se sumará al final. Los recién graduados, con una antigüedad inferior a 1 año, que soliciten la matriculación en los últimos tres meses del año, realizarán el pago proporcional a dicho lapso del Derecho de Ejercicio.



Art. 5 - El derecho anual fijado en el artículo 1 podrá ser abonado de cualquiera de las siguientes formas de pago:



a) Al contado anticipado, antes del 15 de diciembre de 2010, la suma de $ 700 (pesos setecientos)



b) Hasta el 31 de marzo de 2011, la suma de $ 780 (pesos setecientos ochenta)



c) En once cuotas mensuales, la primera de $ 70 (pesos setenta) venciendo el 15/2/2011, y las restantes de $ 85 (pesos ochenta y cinco) con vencimiento el día 15 de los meses subsiguientes, o día hábil posterior.



d) Adhesión al sistema de pago por débito automático: en once cuotas mensuales la primera de $ 70 (pesos setenta) venciendo el 15/2/2011, y las restantes de $ 85 (pesos ochenta y cinco) con vencimiento el día 15 de los meses subsiguientes, o día hábil posterior, siendo bonificada la última cuota, si los débitos resultan de estricto cumplimiento en los plazos establecidos.



Art. 6 - Las cuotas abonadas con posterioridad a su vencimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 inciso c) tendrán un recargo de $ 1 (pesos uno) por cada mes de mora y por cuota en concepto de recupero de gastos de gestión de cobranza.



Art. 7 - Los profesionales que soliciten el certificado que los habilite para ejercer como auxiliares de la justicia, deberán tener la matrícula vigente y libre de sanciones, al momento de solicitar el certificado y abonar los derechos de ejercicio profesional por el cual se extiende el mismo, a través de cualquiera de los plazos de pago establecidos en el artículo 5.



Art. 8 - El profesional que no tenga su matrícula al día de acuerdo a cualquiera de los plazos de pago establecidos en el artículo 5, no estará habilitado para el ejercicio profesional y no se le legalizarán trabajos hasta la efectiva regularización.



Art. 9 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Consejo Profesional podrá elevar los antecedentes al Tribunal de Ética y/o comunicar a las Cámaras de Apelaciones correspondientes, según el caso.



Art. 10 - En caso de que las variables económicas alteren significativamente las pautas presupuestarias aprobadas, podrá reajustarse el Derecho de Ejercicio fijado en el artículo 1, fijando cuotas complementarias.



Art. 11 - De forma.