lunes, 29 de noviembre de 2010

Para evitar salideras bancarias, cambian formas de pago de las sentencias judiciales

Deberán efectuarse mediante transferencia bancaria si superan los $30.000. En las condenas menores a ese monto, su utilización será optativa

El Banco Central (BCRA) dispuso la puesta en vigencia de las denominadas "Cuentas a la vista para uso judicial", para reducir el movimiento de dinero en efectivo en los pagos de las causas judiciales.




Las cuentas, creadas por la Comunicación A 5147, estarán vigentes desde el primero de diciembre y dispone que todos los depósitos en estas cuentas que superen los $30.000 deberán ser hechos por transferencias electrónicas desde cuentas a la vista, "o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo".



Cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y su CBU. Si el beneficiario no dispusiera de una cuenta, los bancos depositarios de las cuentas judiciales deberán ofrecerle una caja de ahorros y una tarjeta de débito sin costo por un año.



Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a $30.000, la utilización de transferencias electrónicas deberá preferirse a cualquier otro medio de pago, según informó la autoridad monetaria.



Las cuentas a la vista para uso judicial, que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor, serán abiertas a la orden de un juzgado en los casos en que las entidades financieras capten depósitos a nombre de causas judiciales.



La Comunicación A 5147 establece que, al momento de la apertura de la cuenta, las entidades financieras deberán registrar información detallada, tanto en relación al expediente judicial como de las partes actoras y demandadas, del juzgado interviniente y de los autorizados a hacer movimientos en la cuenta.



Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera se utilizarán medios electrónicos de pago cuando estos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos.



Por otra parte, las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas, que permita a las autoridades judiciales -a través de sus usuarios autorizados- gestionar consultas y pagos.