viernes, 10 de diciembre de 2010

Ganancias: la Justicia confirmó el criterio de universalidad del pasivo

Expertos de Ernst & Young analizaron una causa donde el eje de discusión pasaba por la deducción de intereses y comisiones, vinculados a un préstamo para costear un rescate de acciones. Para la Cámara, no se puede saber la medida en que una deuda financia a un bien del activo en particular

A través de una importante sentencia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa Swift Amour S.A., se pronunció a favor de la aplicación del principio de "universalidad del pasivo" para el caso de personas jurídicas.






En la causa en cuestión se discutía la deducción de intereses, comisiones y gastos bancarios relacionados con un préstamo obtenido por la compañía para la financiación del rescate de acciones de la sociedad que había sido aprobado por asamblea.



Es importante traer a la memoria que la apelación a Cámara surge como consecuencia de una resolución de la Sala "A" Tribunal Fiscal de la Nación del 25/10/2005, mediante la cual se revocó la resolución del fisco que objetaba tal deducción por entender que los mismos no se encontraban vinculados a la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.



Para así decidir, el Tribunal consideró que el rescate accionario no puede dejar de relacionarse directamente con el giro de la empresa, ya que en definitiva se encuentra dirigido a la conservación de la fuente productora de ganancias, es decir, que se vincula directamente con el concepto de empresa en marcha.



Por otra parte, debemos resaltar que ya en su sentencia el Tribunal interpretó que la Ley del Impuesto a las Ganancias determina que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán deducir los gastos de la ganancia bruta de cada categoría que hubieren obtenido.



Esta circunstancia no resulta trascendente para los sujetos empresa, ya que todas las ganancias que obtengan son de tercera categoría y, por ende, todos los gastos deben deducirse de todas las ganancias brutas, siempre y cuando se hayan efectuado para obtener, mantener o conservar alguna de aquellas.



De su interpretación podemos observar que el Tribunal no consagra el principio de afectación patrimonial para las personas jurídicas, criterio ahora ratificado por la Cámara.



Sin embargo, corresponde mencionar la existencia de otro fallo en sentido contrario de la Sala "C" del Tribunal Fiscal de la Nación del 18/2/2010, de la misma sociedad pero vinculado a un período fiscal posterior.



Como aclaración especial, merece destacarse que para expedirse sobre el fondo de la cuestión el Tribunal realizó una serie de consideraciones, que nos permiten inferir que la conclusión a la que arribó no obedeció a que no se consideró a las erogaciones realizadas con motivo de los préstamos para financiar el rescate accionario como no vinculados con la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada de la compañía.



Por el contrario, de la lectura del fallo puede desprenderse que la decisión final contraria a la deducción se debió a cuestiones particulares de la operación.



Las conclusiones del caso

Efectuados los comentarios anteriores, consideramos que esta decisión de la Cámara resultará un antecedente relevante que brindará mayor claridad al tema teniendo en consideración la falta de uniformidad tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia.



Como ya citamos, la Cámara adhirió, en su resolver, al criterio de universalidad del pasivo entendiendo que el conjunto de las deudas de cualquier ente económico (pasivo) financia la totalidad de los gastos y costos vinculados con sus activos (bienes) y que no es posible saber la medida en que un pasivo o deuda está financiando a algún bien del activo en particular.



Asimismo, menciona que diferente es el caso de las personas físicas, para las cuales la relación de causalidad entre ganancias gravadas y gastos deducibles se establecerá de acuerdo con el criterio de afectación patrimonial y, en consecuencia, los gastos serán deducibles cuando pueda demostrarse que los mismos se originan en deudas contraídas por las adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, al mantenimiento o la conservación de las ganancias gravadas.



En consecuencia, la Cámara - al igual que la Sala A del Tribunal Fiscal- entiende que el préstamo suscripto por la empresa destinado al pago de la deuda respecto a sus accionistas por el rescate de acciones es una operación propia del giro comercial de la empresa y por ende vinculado a la conservación de la fuente productora de ganancia.



Sin perjuicio de la importancia del fallo, destacamos que la cuestión en litigio aún no puede ser considerada cerrada toda vez que dicha resolución ha sido apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de Junio del corriente año.