jueves, 10 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Entidades seguradoras. Seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales complementario a riesgos amparados por la ley 24557

RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35550/2011
 
Se establecen las condiciones para que las entidades aseguradoras puedan ofrecer la cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a los riesgos amparados por la ley de riesgos de trabajo (L. 24557).

En tal sentido, se ha elaborado un contrato de seguro por el cual se pretende mantener indemne a los asegurados por cuanto deban a su personal en razón de la Responsabilidad Civil por muerte y lesiones sufridas por aquellos con motivo de las contingencias previstas del artículo 6 de la ley de riesgos de trabajo.

Asimismo, para operar en el citado seguro, se requerirá un capital mínimo de $ 3.000.000, que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil.

Art. 1 - La cobertura de riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en exceso a riesgos amparados por la ley 24557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.




Art. 2 - Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo responsabilidad civil, presentar copia certificada del Acta del Órgano de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente resolución acompañando, además, opinión actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.



Art. 3 - Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto:



“14. Para operar en el seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en exceso a riesgos amparados por la ley 24557, se requerirá un capital mínimo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo responsabilidad civil”.



Art. 4 - De forma.